Sentencia de Tutela23 de octubre de 2003
T-988 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Alexander Arce Garcia Vs. Comfenalco Cali Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor De Edad Con Sindrome De Down. Solicitud Examen De Ecocardiograma Terapia De Lenguaje Y Atencion Medica Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Principio De Integralidad Del Tratamiento. Falta Capacidad Economica.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Suministro de terapias especiales a menor con síndrome de Down
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal de Circuito de Cali y en su lugar CONCEDER la tutela a favor de Alexander Arce García en representación del menor Luis Felipe Arce Caicedo, por las razones expuestas en el presente fallo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S. de COMFENALCO de Santiago de Cali, que en forma inmediata le practiquen el examen de ecordadiograma y le brinde el tratamiento al menor LUIS FELIPE ARCE CAICEDO que incluya la terapia educativa y atención médica necesaria si es que no la ha recibido.
- TERCERO. DECLARAR que la Empresa Promotora de Salud COMFENALCO del Valle tiene derecho a repetir proporcionalmente contra el Ministerio de Salud - Fondo de Solidaridad y Garantía, para que éste le reembolse el valor del tratamiento suministrado al menor Luis Felipe Arce Caicedo, incluyendo los procedimientos, medicamentos y otros, con descuento de la suma equivalente al costo que debió asumir la EPS de COMFENALCO.
- CUARTO. Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud -Fosyga- dispone de un término de diez (10) días contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
- QUINTO. INAPLICAR de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política y para este caso específico el parágrafo del artículo 6 de la resolución 5261 de 1994, emitida por el Ministerio de Salud y el artículo 7 del Acuerdo 08 de 1994, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
- SEXTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-884/01Derechos A La Vida Salud Integridad Personal. Exclusion De Tratamientos Y Medicamentos De La Cobertura Del Plan Obligatorio De Salud (Pos). No Suministro De Prótesis Ortopedica. Concedida.T-150/00Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Periodos Minimos De Cotizacion En Enfermedades De Alto Riesgo. Cirugia Cardiovascular Por E.Ps. Concedida.T-1120/00Derecho A La Salud A La Vida. Procedencia Excepcional De La Tutela Para Obtener Tratamientos Y Examenes No Incluidos En El Pos. Concedida.SU.819/99Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para Las Eps. Concedida.T-796/98Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Integridad Fisica. Transplante De Protesis Ocular. Cajanal. Concedida.T-556/98Der. A La Salud. Der. A La Integridad Personal Y A La Seguridad Social De Los Niños. No Sumunistro De Silla De Ruedas Por E.P.S. Del I.S.S. A Niña Especial. Concedida.
Ver las 8 →Citada por34
T-357/17Derecho A La Salud De La Poblacion Indigena Y No Indigena En El Departamento Del Vaupes. Necesidad De Emitir Ordenes Estructurales.T-579/15Derecho A La Salud. Vulneracion Por Omision De Nombrar Personal Medico Y Dotar Un Centro De Salud.T-472/15Suministro De Medicamentos No Incluidos En El Pos Y No Registrados Ante El Invima.T-429/15Servicios Medicos No Incluidos En El Pos. Suministro De Insumos Medicos.T-159/15Tutela de 2015T-003/15Tutela de 2015
Ver las 34 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.