Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2003

T-988 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Alexander Arce Garcia Vs. Comfenalco Cali Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor De Edad Con Sindrome De Down. Solicitud Examen De Ecocardiograma Terapia De Lenguaje Y Atencion Medica Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Principio De Integralidad Del Tratamiento. Falta Capacidad Economica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de terapias especiales a menor con síndrome de Down
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal de Circuito de Cali y en su lugar CONCEDER la tutela a favor de Alexander Arce García en representación del menor Luis Felipe Arce Caicedo, por las razones expuestas en el presente fallo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S. de COMFENALCO de Santiago de Cali, que en forma inmediata le practiquen el examen de ecordadiograma y le brinde el tratamiento al menor LUIS FELIPE ARCE CAICEDO que incluya la terapia educativa y atención médica necesaria si es que no la ha recibido.
  3. TERCERO. DECLARAR que la Empresa Promotora de Salud COMFENALCO del Valle tiene derecho a repetir proporcionalmente contra el Ministerio de Salud - Fondo de Solidaridad y Garantía, para que éste le reembolse el valor del tratamiento suministrado al menor Luis Felipe Arce Caicedo, incluyendo los procedimientos, medicamentos y otros, con descuento de la suma equivalente al costo que debió asumir la EPS de COMFENALCO.
  4. CUARTO. Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud -Fosyga- dispone de un término de diez (10) días contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
  5. QUINTO. INAPLICAR de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política y para este caso específico el parágrafo del artículo 6 de la resolución 5261 de 1994, emitida por el Ministerio de Salud y el artículo 7 del Acuerdo 08 de 1994, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  6. SEXTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.