C-827 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Eckard Rodriguez Perez Y Otros·Demandado Ley 1592 De 2012, Articulos 19 Y 35 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se enmarca de manera precisa en el escenario de la conformación o ejercicio del poder político
- Jurisprudencia constitucional
- Permite ejercer un control judicial, no un control político del poder político
- Exigencias que condicionan su ejercicio
- Falta de legitimación por suspensión de derechos políticos mediante providencia judicial
- Legitimación
- Se inscribe más en la esfera del derecho a acceder a la administración de justicia que en la esfera del ejercicio del control político
- Finalidad
- Fundamentos jurídicos suficientes y adecuados para modificar la doctrina sobre legitimación en la causa por activa a partir de interpretación sistemática de la Carta y ejercicio de ponderación de principios
- Calidades para su presentación
- Exigencia del requisito del ejercicio pleno de derechos políticos
- Requisito de presentación personal
- Además de ser manifestación del derecho del ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, es una manifestación del derecho fundamental a acceder a la justicia
- Legitimidad en la causa por activa
- En la ponderación debe prevalecer la interpretación favorable a los derechos de las personas, sobre todo si se trata de una limitación desproporcion
- Inhibición para decidir de fondo por falta de legitimación
- Carencia de legitimación para ejercer acción pública de inconstitucionalidad
- Diferencia con las demás acciones
- Por el hecho de ser públicas no dejan de ser acciones
- Titularidad y ejercicio
- No parece ser razón suficiente para negar de tajo la posibilidad de su ejercicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 19 y 35 (ambos parciales), de la Ley 1592 de 2012.
Los demandantes argumentan que la norma acusada desconoce el derecho a la igualdad, en virtud de establecer un trato diferente entre los integrantes de grupos desmovilizados que hubieran estado privados de la libertad al momento de la desmovilización y los que no se encontraban en tal circunstancia.
Al tener claro la Corporación que los demandantes, por sentencia judicial ejecutoriada, tienen suspendidos sus derechos políticos lo que les impide ejercer la acción pública de inconstitucionalidad, en la medida en que no han obtenido rehabilitación, la que aún no pueden solicitar, por encontrarse cumpliendo la penal que les fue impuesta.
La Sala Plena se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo, por falta de legitimación de los demandantes.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1592/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse Inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo
- en relacion con la demanda formulada contra los articulos 19 (parcial) y 35 (parcial) de la Ley 1592 de 2012, por falta de legitimacion de los demandantes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.