C-426 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Nestor Adelmo Martinez Martinez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interposición por persona que ha sido objeto de medida de aseguramiento
- Legitimación para interponerla
- Sentido y contenido de opinión disidente
- Procedencia cuando se plantea dentro de un nuevo contexto
- Imposibilidad de ser presentada por aplicación automática de la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones publicas
- Alemania
- Francia
- Estados Unidos
- Sentido y contenido de opinión disidente
- Ciudadano en ejercicio
- Aspectos en los que se refleja su pluralismo
- Opera automáticamente como pena accesoria siempre que se imponga la privación de la libertad
- Pena accesoria automática a la pena privativa de la libertad resulta en ciertos casos desproporcionada por su carácter indiscriminado
- Inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas
- Podrán ser impuestas como principales o accesorias
- Inexistencia
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 65 de 1993 articulo 147 numeral 5 (parcial), modificado por la ley 504 de 1999 articulo 29.
Se expide el codigo penitenciario y carcelario.
Permiso hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento carcelario a los condenados que reunan, entre otros requisitos, el haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratandose de delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados.<br>sostienen los demandantes que la disposicion acusada vulnera los articulos 13 y 93 superiores, toda vez que establece un trato diferenciado injustificado entre los condenados por la justicia especializada y aquellos condenados por la justicia ordinaria, respecto al tiempo de la pena cumplida para la concesion del permiso de setenta y dos horas, al exigirse para los primeros el 70% de la pena impuesta mientras que para los segundos solo una tercera parte. <br>configuracion de la cosa juzgada constitucional.<br>en el presente asunto se observa que se ha configurado la cosa juzgada constitucional, ya que una vez observada la sentencia c-392 de 2000, se tiene que en ella se analizo la constitucionalidad de la norma legal aquí atacada.
Ha de señalarse, ademas, que la decision de exequibilidad no fue restringida o limitada expresa o implicitamente en sus efectos.
De ahí que mucho menos se haya configurado una cosa juzgada aparente, en razon a que existio motivacion expresa en el cuerpo de la sentencia sobre la disposicion acusada, lo cual imposibilita la presentacion de una nueva demanda.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-392 de 2000, que declaro exequible el articulo 29 de la ley 504 de 1999, que modifico el numeral 5 del articulo 147 de la ley 65 de 1993.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 504/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE :
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-392 de 2000, que declaró exequible el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, que modificó el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.