Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de noviembre de 2019Sala Plena

C-544 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Alfredo Caldas Meneses·Demandado Ley 65 De 1993

Tema · dato duro
Permiso De 72 Horas. Requisitos Para Concederlo Cuando Se Trata De Condenados Por Delitos De Competencia De Los Jueces Penales Del Circuito Especializados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Competencia de la Corte Constitucional
  • Aplicación del principio pro actione
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Cosa Juzgada Constitucional
  • Elementos
  • Permiso hasta de setenta y dos horas a condenados
  • Efectos
  • Inexistencia
Codigo Penitenciario Y Carcelario
  • Permiso hasta de setenta y dos horas para los internos
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999.

El demandante considera que la norma cuestionada, la cual dispone que uno de los requisitos que deben reunir los condenados penalmente para acceder a un permiso de hasta 72 horas para salir del establecimiento carcelario, sin vigilancia, es haber descontado el 70% de la pena impuesta cuando se trata de condenados por los delitos de competencia de los Jueces penales del Circuito Especializado, vulnera el artículo 13 de la Constitución Política.

Lo anterior, como consecuencia de disponer un trato desigual hacia los presos y condenados por los jueces especializados, respecto del resto de las personas privadas de la libertad.

Teniendo en cuenta que la demanda no presentó un concepto de la violación apto para permitir un juicio de constitucionalidad, al no especificar adecuadamente el cargo de vulneración al principio de igualdad, la Corte se declaró INHIBIDA para de proferir un fallo de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 65/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 147Ley 65/93INHIBITORIO
Sobre toda la normaLey 504/99INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del numeral 5 del articulo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el articulo 29 de la Ley 504 de 1999, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.