Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 1999

T-021 de 1999

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Daniel Andres Yepes Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Der. A La Educacion. Limite A Manuales De Convivencia. Corte De Cabello. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reglamento Educativo
  • No puede desconocer libertades constitucionalmente consagradas
  • Supremacía normativa de la Constitución
  • No puede imponer patrones estéticos excluyentes
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Imposición de patrones estéticos excluyentes en institución educativa
Derecho A La Educación
  • Corte cabello
  • Doble aspecto
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y ocho Penal Municipal de Medellín. En consecuencia, CONCEDER la tutela reclamada en los términos de esta sentencia, y PREVENIR a las Directivas del Liceo Manuel J. Betancur de San Antonio de Prado ubicado en la ciudad de Medellín - para que en el futuro se abstenga de incurrir en las acciones que dieron mérito a esta acción y se evite la vulneración de los derechos constitucionales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de los aquí demandantes.
  2. Segundo. ORDENAR a las Directivas del Liceo Manuel J. Betancur de San Antonio de Prado en la ciudad de Medellín que adopten las medidas necesarias para proceder a la reforma de las cláusulas reglamentarias cuya inconstitucionalidad se demostró en este fallo.
  3. Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.