En las empresas de servicios públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación del Estado es directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de sus presupuestos, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún otro órgano o entidad gubernamental siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 36 del Decreto 4730 de 2005. La aprobación del presupuesto de la vigencia del año 2012 será realizada por las juntas directivas de las empresas, a más tardar el 31 diciembre de 2011.
Ley 1485 de 2011 →Inexequible
Artículo 84
Ley 1485 de 2011 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia