C-472 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fernando Andres Picon Zuñiga·Demandado Ley 1480 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial al consumidor
- Responsabilidad civil objetiva
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Exigencias argumentativas
- Configuración
- Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
- Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
- Es de tradición culpabilista
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 21 (parcial) de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.
El actor afirma que la disposición demandada establece la obligación “inexcusable”, “infranqueable” y “forzosa” para el consumidor de acreditar los elementos de la responsabilidad por producto defectuoso previstos en ella.
Sostiene, que dicha disposición impide al afectado solicitar y al juez aplicar la carga dinámica de la prueba, la cual sí está permitida a los demandantes en el sistema de responsabilidad civil común.
Con base en lo anterior, el demandante aduce que se infringe el derecho al debido proceso, la obligación constitucional de responsabilidad a cargo de los productores y/o proveedores que, con sus bienes, han causado una lesión la vida, salud, seguridad y/o patrimonio de los consumidores; y se menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva, pues disuade la posibilidad de obtener las pruebas necesarias en poder del productor y/o proveedor, a fin de desentrañar la verdad sobre la existencia de producto defectuoso, el daño y el vínculo causal.
La ausencia de certeza del cargo de inconstitucionalidad, ya que de ningún modo la norma acusada interfiere en la aplicación del esquema de reglas sobre la carga de la prueba, no le permitió a la Corte realizar un examen de fondo sobre el mismo.
Consecuentemente con lo anterior, la Sala Plena se INHIBIO para pronunciarse de fondo, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1480/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "deberá demostrar" contenida en el artículo 21 de la Ley 1480 de 2011, "[p]or medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", a causa de ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.