T-284 de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Syah·Demandado Direccion De Sanidad De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo jurisprudencial
- No se limita a la realización de un procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad en los servicios por parte de las EPS
- Debió ponderarse situación antes de ordenar compulsar copias a la Fiscalía
- Edad gestacional no es un argumento válido para desestimar una solicitud de IVE
- Orden impartida por el juez de instancia, de remitir copias a la Fiscalía General de la Nación, resulta irrazonable y desproporcionada
- Inexistencia de alguna de las tres causales específicas en la sentencia C-355 de 2006
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Adolescente decidió continuar con el embarazo y asumir la maternidad
- La Sala no debió pronunciarse de fondo sobre IVE, porque adolescente decidió asumir maternidad
- Orden al ICBF y Alcaldía, incluir a la adolescente, a su compañero sentimental e hija recién nacida, en programas de asistencia familiar durante la lactancia y crianza
- Tres causales específicas en la sentencia C-355 de 2006
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una hija adolecente que tiene un embarazo no deseado de 27 semanas, considera que la entidad cuestionada vulneró derechos fundamentales de la menor al no remitirla al médico ginecólogo y obstetra con el fin de que se le prescribiera la interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E).
La clínica adujo el incumplimiento de los presupuestos para poder llevar a cabo el procedimiento.
Se reiteró jurisprudencia sobre los casos en los cuales existe una inmunidad frente al tipo penal del delito de aborto y se analizó si el asunto objeto de estudio se circunscribe a alguna de las hipótesis previstas en la Sentencia C-355/06, para llevar a cabo una interrupción voluntaria del embarazo sin incurrir en el tipo penal de aborto previsto en el artículo 122 del Código Penal.
Así mismo, se aborda temática relacionada con el deber de asistencia y protección del Estado a la mujer en estado de embarazo y después del parto.
La Sala de Revisión constató la ocurrencia del fenómeno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, toda vez que el proceso de gestación llegó a término y la menor decidió continuar con el embarazo y asumir la maternidad.
No obstante lo anterior, se imparten una serie de órdenes conducentes a brindar a la joven madre toda la asistencia que requiera para afrontar la maternidad y para que esté informada sobre los programas estatales que existen para apoyar a las madres durante la lactancia y crianza.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto respecto de la pretensión que solicitaba la remisión a ginecología y obstetricia para realizar el procedimiento de inducción de muerte fetal, por interrupción voluntaria del embarazo.
- SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo del 15 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social solicitados.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el resolutivo
- tercero. del 15 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín relativo a la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la presunta comisión del delito de aborto y los actos que de dicha orden se deriven.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Sucursal Antioquia incluir a MDA, a su compañero sentimental y a su hija recién nacida, en el programa Familia, Mujer e Infancia FAMI, así como ofrecer a la adolescente toda la asistencia que requiera para afrontar la maternidad, e informar sobre los programas estatales que existen para apoyar a las madres durante la lactancia y crianza.
- QUINTO. ORDENAR a la Alcaldía de Medellín - Secretaría de Educación de Medellín incluir a MDA, a su compañero sentimental y a su hija recién nacida, dentro del programa Buen Comienzo.
- SEXTO. DESVINCULAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a Profamilia.
- SEPTIMO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.