T-134 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Floralba En Representación De Su Hija Ana·Demandado Registraduría Nacional Del Estado Civil.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Se expidió Registro Civil de Nacimiento de menor nacida en el exterior
- Reiteración de jurisprudencia
- Marco normativo
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
- Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hija, considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró derechos fundamentales de la menor, al negar su inscripción extemporánea del nacimiento.
En sede de revisión se encontró configurada la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en la medida en que las accionadas realizaron las actuaciones administrativas que permitieron localizar y agendar una cita con la parte accionante, lo que culminó en la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil de nacimiento y la posterior expedición de la contraseña como comprobante de la tarjeta de identidad.
No obstante, se instó a la actora para que, sin aún no lo ha hecho, adelante los trámites necesarios para afiliar a su hija al Sistema General de Seguridad Social en Salud y regularizar su situación dentro de la institución educativa en la que se encuentre matriculada.
Así mismo, instó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en lo sucesivo, en el momento en que se ponga en su conocimiento una solicitud relacionada con la inscripción extemporánea de nacimientos en el registro civil brinde información, orientación, asesoría y apoyo a quienes pretenden que se adelante dicho procedimiento, especialmente en los eventos en los que el trámite registral involucre a menores de edad y, en términos amplios, a sujetos de especial protección constitucional, para lo cual los funcionarios registrales deberán adelantar su actuación, a la luz de la Carta Política, conscientes de que detrás de estos procedimientos se encuentra la consolidación de valores constitucionales esenciales y el reconocimiento de atributos propios de la persona humana, tales como el estado civil y la nacionalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Buenaventura que negó el amparo de los derechos fundamentales. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. INSTAR a la señora Floralba a que, si aún no lo ha hecho, adelante los trámites necesarios para (i) afiliar a Ana al Sistema General de Seguridad Social en Salud y (ii) regularizar la situación de la niña dentro de la institución educativa en la que se encuentre matriculada, toda vez que ya se expidió el registro civil de nacimiento y la contraseña como comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de la menor de edad.
- TERCERO. ORDENAR al ICBF y la Defensoría del Pueblo que, en virtud de las competencias legales y constitucionales que les fueron atribuidas, brinden acompañamiento a la madre de Ana durante los procesos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y regularización la situación de la niña dentro de la institución educativa en la que se encuentre matriculada.
- CUARTO. INSTAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en lo sucesivo, en el momento en que se ponga en su conocimiento una solicitud relacionada con la inscripción extemporánea de nacimientos en el registro civil brinde información, orientación, asesoría y apoyo a quienes pretenden que se adelante dicho procedimiento, especialmente en los eventos en los que el trámite registral involucre a menores de edad y, en términos amplios, a sujetos de especial protección constitucional. Los funcionarios registrales deberán adelantar su actuación, a la luz de la Carta Política, conscientes de que detrás de estos procedimientos se encuentra la consolidación de valores constitucionales esenciales y el reconocimiento de atributos propios de la persona humana, tales como el estado civil y la nacionalidad.
- QUINTO. DESVINCULAR del extremo pasivo de esta acción al Centro Zonal Buenaventura de la dirección regional del Valle del Cauca del ICBF, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.