T-390 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Enrique Castillo Ramos Y Otra·Demandado Colegio Vermont School De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modalidades de tratamientos
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Aplicación
- Reiteración de jurisprudencia
- Responsabilidad
- Importancia del proceso restaurativo
- Discriminación de alumnos hiperactivos
- Implementación y desarrollo de planes y programas de formación a docentes que deban asumir educación de niños hiperactivos
- Concepto y alcance
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, educación.
Los accionantes fueron citados por el Rector del Colegio Vermot para tratar una falta grave de su hijo.
La reunión terminó con la suscripción de una matrícula condicional que permitiría la permanencia del joven en la institución.
Pasado un mes, fueron citados a una nueva reunión y en ésta, fueron informados sobre la expulsión de su hijo del colegio, en razón al incumplimiento de la matrícula condicional y la agresión física a un compañero.
Para los demandantes, el proceso adelantado por las directivas del colegio tuvo varias deficiencias procesales, además de inferir, que la expulsión afectó la salud mental de su hijo y la tranquilidad emocional de toda la familia.
Una vez descolarizado el niño lo llevaron a consulta con psiquiatría infantil y le diagnosticaron un TDAH (Trastorno con Déficit de Atención por Hiperactividad), situación que nunca fue detectada ni tratada por la institución educativa, la que solo lo estigmatizó como persona desobediente, necia y agresiva, sin pensar que existía una causa diferente para el comportamiento del estudiante, que era ajena a su propia voluntad.
La Sala de Revisión decide con base en el análisis de la jurisprudencia existente en torno a la procedencia de la acción de tutela frente a instituciones educativas de naturaleza privada; el derecho fundamental a la educación y la importancia del acceso y la permanencia en el sistema educativo y sobre el debido proceso en el ámbito disciplinario de las instituciones educativas.
Se concluyó en la decisión, que efectivamente no se respetó el derecho a la educación al descolarizar al alumno sin la garantía del debido proceso durante el asunto disciplinario, con lo cual se vulneró también, el derecho a la permanencia en el sistema educativo.
Se consideró además, la falencia del colegio en el desarrollo de programas específicos para la atención integral de estudiantes que, como en el caso particular, padecen de TDHA.
Se ordenó el reintegro del estudiante para que continuara el grado que venía cursando.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin (Antioquia) del 21 de julio de 2010, que a su vez confirmo el fallo de primera instancia del 05 de abril de 2010 del Juzgado Veinte Penal Municipal de la misma ciudad, por medio del cual ampararon los derechos al debido proceso y educacion y se ordeno el reintegro del estudiante para que continuara el grado que venia cursando.
- TERCERO. ADVERTIR a las personas que estan en la posibilidad de adelantar un abordaje multimodal de la problematica del nino, es decir a los profesores, directivas, psicologos y padres del menor que, para el manejo del trastorno que padece el alumno (TDHA) deberan adelantar un proceso de educacion inclusiva, en el que se tengan en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.