El artículo 158 del Decreto 2700 de 1991, quedará así:
"Artículo 158. Protección de la identidad de funcionarios . En los procesos por los delitos mencionados en los numerales 4º, 6º, 9º, 10, 11 y 14 del artículo 5º de esta ley el Fiscal General de la Nación, previo concepto del Ministerio Público, atendidas graves circunstancias que pongan en peligro la vida o la integridad de los fiscales, podrá reservar la identidad del fiscal correspondiente en la etapa de investigación previa y la instrucción. En todo caso, la audiencia pública durante la etapa del juicio se realizará con un fiscal distinto a aquél que realizó la instrucción y cuya identidad no se hubiere reservado.
La determinación acerca de la reserva de identidad de un fiscal será discrecional del Fiscal General de la Nación".