El inciso lº del artículo 324 del Decreto 2700 de 1991, quedará así:
"Artículo 324. Duración de la investigación previa y derecho de defensa . La investigación previa, cuando exista imputado conocido, se realizará en término máximo de dos (2) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de investigación o resolución inhibitoria".