El parágrafo del artículo 6º de la Ley 282 de 1996 quedará así:
"Artículo 6º. Atribuciones especiales del fiscal delegado.
De las investigaciones preliminares en curso continuarán conociendo los fiscales a cuyo cargo se encuentren radicados las diligencias a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, salvo que el Director Seccional de Fiscalías disponga lo contrario.