C-306 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter relativo
- Núcleo esencial indisponible por el Legislador
- Fijación por legislador de alcance y grado dentro de los límites constitucionales
- No se vulnera por cuanto no se impone un modelo de entidad para el manejo del tránsito a nivel territorial
- Concepto
- Insistencia de las cámaras como presupuesto para la competencia de la Corte Constitucional
- Análisis que comprende su estudio
- Trámite de las objeciones
- Objeciones presidenciales
- Clases
- Definición
- Jurisdicción
- No vulnera la autonomía de las entidades territoriales
- Asignación de competencia por el Presidente de Cámara Legislativa
- Término máximo de dos legislaturas para consideración no comprende el trámite en el Congreso de las objeciones presidenciales
- Necesidad de armonizarlos
- Ante la duda sobre la especialidad o sobre el tema dominante, debe primar, la decisión del Presidente de la respectiva Cámara
- Carácter flexible en relación con la definición de la comisión constitucional permanente competente
- Estudio de leyes cuyo contenido dan la sensación de pertenecer a dos o más comisiones constitucionales permanentes
- Trámite será constitucional siempre que se hubiere adelantado por una Comisión que tuviere competencia para conocer de alguna de las materias dominantes del respectivo proyecto
- Competencia
- Conformación
- Competencia
- Conformación
- Competencias
- Asignación a comisión constitucional permanente resulta razonable
- Conflictos de competencia
- Alcance de la competencia de las autoridades territoriales en la organización y dirección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley 190 de 2007 senado, 077 de 2006 cámara, “mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”. <br>los reproches del gobierno nacional atañen, de un lado, a la supuesta inobservancia del articulo 151 de la constitucion debido a que le estudio de la ley precitada se inicio en las comisiones sextas y no en las primeras del congreso; Y, de otra parte, por estimarse violados los articulos 300 y 313 superiores, toda vez que el proyecto impone a las asambleas departamentales y a los concejos municipales la creacion de un tipo especifico de entidades publicas para el cumplimiento del control de transito y transporte, con lo cual se desconoce la autonomia territorial en la determinacion de la estructura organica. <br>en cuanto a la primera acusacion, se puntualizo que de no ser claro a cual comision corresponde el estudio de un proyecto de ley determinado, el presidente de la camara legislativa correspondiente puede asumir tal decision.
Por tanto, se resolvio declarar infundado el primer cargo. <br>finalmente, en relacion con el segundo cargo, se dijo que la ley acusada preve la posibilidad de que los organismo de transito revistan distintas formas entre las cuales se incluyen las secretarias municipales de transito.
Este cargo resulto, igualmente, desestimado. <br>exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 190/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la Republica contra el Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Camara, "mediante el cual se unifican normas sobre agentes de transito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones."
- Segundo. En consecuencia, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Camara, "mediante el cual se unifican normas sobre agentes de transito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones", unicamente por los cargos planteados en las objeciones analizadas en esta sentencia.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.