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C-410/15
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-410/151 de julio de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Responsabilidad Patrimonial Del Estado. Saneamiento Automático De Bienes Inmuebles Por Motivos De Utilidad Pública.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-410 15Referencia: Expediente D-10494 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” y el artículo 245 (parcial) de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.”. Demandante: Abraham Antonio Haydar Berrocal. Magistrado Ponente:ALBERTO ROJAS RÍOSSuscribo esta decisión, pero aclaro el voto para precisar dos puntos sobre su alcance. En primer lugar, debe quedar claro que en esta sentencia la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del saneamiento automático de los vicios, considerado en sí mismo. El objeto del juicio se contrajo a decidir sobre la exequibilidad de la restricción para el ejercicio de la acción indemnizatoria contra la entidad adquirente del bien. Esto se infiere no solo a partir del segmento normativo cuestionado, que fue únicamente el referido a la imposibilidad de demandar mediante acciones de esta naturaleza a la entidad que adquiera el bien, sino además del problema jurídico y del desarrollo de la decisión, en los cuales se advirtió que la cuestión residía en definir si resultaba constitucional el saneamiento, no en sí mismo sino, en un contexto en el cual se está “prohibiendo la posibilidad de que acciones indemnizatorias se dirijan contra la entidad adquirente, sin perjuicio de que sí las puedan interponer por cualquier causa en contra de otros titulares inscritos en el folio de matrícula”.En segundo lugar, es preciso señalar que el presente fallo solo implica una reafirmación de la procedencia de la acción indemnizatoria contra el Estado. Cuando esta sentencia dice entonces que la acción indemnizatoria sí procede contra entidades estatales adquirentes de bienes inmuebles por utilidad pública, no puede leerse como la negación de la procedencia de otras acciones de reparación contra esos mismos entes que, sin estar expresamente mencionados en las normas bajo control, están previstas en el orden constitucional para todo daño antijurídico imputable al Estado. Esta decisión debe interpretarse por tanto en el contexto de una Constitución que reconoce, sin otras excepciones que las que provengan directamente de la propia Carta, que el Estado “responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o por la acción de las autoridades públicas” (CP art 90). Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Folio No.

31. Folios No. 7 y

8. Folio No.

8. Folio No.

34. Ibídem. Folio No. 75 Folio No. 81 Folio No. 97 Folio No. 100 Folio No. 114 Folio No. 127 Folio No. 157 Cfr. Corte Constitucional, Auto del 29 de julio de 1997, expediente D-1718. Ver, entre otras, las sentencias sentencia C-1052 de 2001 y C-1256 de 2001. Sentencia C-761 de 2009. Sentencias C-560 de 1997, C-381 de 2005, C-1032 de 2006, C-544 de 2007, C-409 de 2009, y C-055 de 2010. Sentencias C-539 de 1999, C-055 de 2010, C-553 de 2010, C-879 de 2011, C-889 de 2012, C-1017 de 2012 y C-814 de 2014. Sobre el carácter excepcional de la conformación de la unidad normativa: Ver, Sentencia C-595 de 2010. En ese caso, se demandó la inconstitucionalidad del parágrafo del Artículo 1 de la Ley 1393 de 2009, que establece una presunción de culpa o dolo en material ambiental por las infracciones a la legislación en esta material. Pese a que varios de los intervinientes solicitaron la integración normativa con disposiciones legales con un contenido similar, con fundamento en el carácter excepcional de la figura, la Corte negó la petición, argumentando que la norma cuestionada constituía un enunciado completo e independiente cuyo contenido podía determinarse por sí solo, que aunque algunas de sus expresiones se encontraban reproducidas en otros preceptos no demandados, se referían a hipótesis fácticas distintas, y que la mera similitud no hacía imperiosa la integración. Concluyó la Corte en esa oportunidad que: “no procede la integración de la unidad normativa y, por lo tanto, el examen de constitucionalidad habrá de recaer exclusivamente sobre el contenido normativo demandado y bajo el cargo formulado”. Ver Sentencias C-832 de 2001, C-644 de 2011 y C-957 de 2014. Ibídem. Gaceta Judicial, Tomo XIV, N° 685, pág.56. Referenciada en la Sentencia C-644 de 2011. Sentencias C-428 de 2002 y C-619 de 2002. Ver, Sentencia C-619 de 2002. Sentencia C-778 de 2003, reiterada en la Sentencia C-957 de 2014. Sentencia C-619 de 2002 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Sub Sección A, Consejera Ponente: Olga Melida Valle de la Hoz, 28 de enero de 2015, Radicación número: 41001-23-31-000-1994-07881-01 (30623). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Sub Sección A. Consejera Ponente (E): Gladys Agudelo Ordoñez, 21 de febrero de 2011.Radicación número: 73001-23-31-000-1998-00842-01(16484) Sentencias C-892 de 2001 y C-957 de 2014. Sentencia C-333 de 1996. Ver, Sentencia C-484 de 2002: “Es claro, entonces, que el sujeto de la imputación de responsabilidad es el Estado, vale decir que no hay responsabilidad subjetiva del servidor público de manera directa con la víctima de su acción u omisión, sino una responsabilidad de carácter institucional que abarca no sólo el ejercicio de la función administrativa, sino todas las actuaciones de todas la autoridades públicas sin importar la rama del poder público a que pertenezcan, lo mismo que cuando se trate de otros órganos autónomos e independientes creados por la Constitución o la ley para el cumplimiento de las demás funciones del Estado”. Sentencia C-333 de 1996. Ibídem. Sentencia C-957 de 2014. Sentencias C-965 de 2003, C-892 de 2001 y C-333 de 1996. Consejo de Estado. Sentencia del 13 de julio de 1993. Citada por la sentencia C- 043 de 2004. Cita de la Sentencia C-957 de 2014. Constitución Política de Colombia de 1991, artículo

2. Sentencia T-454 de 2012. Véase también sentencias C-227 de 2011, C-147 de 1997, C-589 de 1995, C-006 de 1993, C-428 de 1994, C-216 de 1993. Sentencia C- 133 de 2009. Código Civil, artículo

669. Sentencia C-189 de 2006. Ibídem. Sentencia C-133 de 2009, haciendo referencia a lo dispuesto en el artículo 673 del Código Civil. Sentencias T-427 de 1998, C-189 de 2006 y C-133 de 2009, entre otras. Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 48, párr.102; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 12, párr. 137; Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 99, párr. 129, y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr.

144. Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 48, párr. 108; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 12, párrs. 145 y 148, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr.

128. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No.

170. Párr.

174. Sentencia C-133 de 2009. Sentencia C-864 de 2004. Sentencia C-426 de 2002. Ver. Sentencia C-1194 de 2005, Sentencia C-1083 de 2005 en C-437 de 2013. Ver también Sentencia C-037 de 1996. Sentencia C-426 de 2006, y ver Sentencias de la Corte Constitucional Sentencia C-437 de 2013, T-1177 de 2005, C-662 de 2004, T-240 de 2002, T-597 de 1992; SU-067 de 1993; T-451 de 1993; T-268 de 1996; T-275 de 1994; T-416 de 1994; T-502 de 1997; C-652 de 1997; C-742 de 1999. Sentencia C-543 de 2011, C-437 de 2011, T-577 de 1998. En el mismo sentido las sentencias T-190 de 1995, T-546 de 1995, T-450 de 1998, C-181 de 2002, T-366 de 2005 y T-753 de 2005. Sentencias T-416 de 1998, y C-383 de 2000 Ver las Sentencias C-053 de 1993, C-259 de 1995, y C- 540 de 1997. Ver Sentencias T-416 de 1998, y C-383 de 2000 Ver las Sentencias C-053 de 1993, C-259 de 1995, y C- 540 de 1997. Sentencia C-788 de 2002 Ver Corte IDH. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 89, Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No.

283. Cançado, Antonio A. The Access of Individuals to International Justice. Oxford University Press. p.

64. Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No.

140. Parr.169 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No.

163. Párr. 145-147. Corte IDH. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.

165. Párr. 98- 111 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.

192. Párr. 135-170. Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No.

213. Párr. 127-167 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No.

248. Párr. 233-252 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.Párr. 64-66. Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párrafo 111; Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párrafo 52; Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párrafo 121; Caso Maritza Urrutia. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párrafo 117, Sentencias C- 1191 de 2001, C-741 de 2003, C-070 de 2009 , C-011 de 2013 TEDH. Handyside v United Kingdom, no. 5493 72, §48. Véase también caso Dudgeon v United Kingdom, no. 7525 76, ECHR 1981 A45, Lautsi v Italy, no. 30814 06, ECHR 2011., Hardy & Maile v United Kingdom, no. 31965 07, ECHR 2012. C.S. Feingold, "The Doctrine of Margin of Appreciation and the European Convention on Human Rights" (1977-1978) 53 Notre Dame Law 90 at 105.G. Letsas, "Two Concepts of the Margin of Appreciation", Oxford Journal of Legal Studies, 26 (2006) 4, 705-732. Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 Véase Corte Interamericana De Derechos Humanos – Corte IDH-Caso de las comunidades afro-descendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (operación génesis) vs. Colombia. Sentencia del 20 de noviembre de 2013. Puntos resolutivos y párrafos citados supra. Párr.

470. Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Voto Concurrente del Juez Diego García- Sayán. 25 de Octubre de 2010. Gaceta del Congreso No. 137 del 22 de marzo de 2013. Puntalmente en la Exposición de Motivos en este punto se hace referencia al Informe de la Comisión de Infraestructura, p. 8, que a su vez cita un estudio del 2012 realizado Foro Económico Mundial. La Comisión de Infraestructura estuvo conformada por: Carlos Angulo Galvis, Juan Benavides Estévez Breton, Martín Carrizosa Calle, Martha Cediel de Peña, Armando Montenegro Trujillo, Hugo Palacios Mejía, Guillermo Perry Rubio, Jorge Pinzón Sánchez, y Bernardo Vargas. El informe de la Comisión de Infraestructura de Octubre de 2012, puede ser consultado en la página web: http: www.fedesarrollo.org.co wp-content uploads 2011 08 Comisión-de-Infraestructura-Informe-Octubre-2012.pdf (Consultada el 21 de marzo de 2015). Gaceta del Congreso No. 137 del 22 de marzo de 2013. Gaceta del Congreso No. 137 del 22 de marzo de 2013. Ibídem. Gaceta del Congreso No. 545 del 25 de junio de 2013. Acta No. 43 del 29 de mayo de 2013. Acta número 102 del 6 de noviembre de 2013, de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes. Gaceta del Congreso número 910 del 13 de noviembre de 2013, Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 345 de 2013 Cámara, 223 de 2013 Senado. Ley 1682 de 2013, artículo 21, inciso 2º: “El saneamiento automático de que trata el presente artículo será aplicable a los inmuebles adquiridos para proyectos de infraestructura de transporte, incluso antes de la vigencia de la Ley 9ª de 1989, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario”. Ley 9 de 1989, artículo 45º.- Modificado por el art. 36, Ley 3° de 1991. “Con el objeto de sanear la titulación de la vivienda de interés social existente a la fecha de vigencia de la presente ley, el otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social no requerirá de: || a) Ningún comprobante de paz y salvo o declaración fiscal, excepto el paz y salvo municipal si la propiedad figura en el Catastro; || b) El pago del impuesto de timbre y el pago de retenciones en la fuente; || c) La presentación de la tarjeta o libreta militar; || d) Los requisitos a), b) y d) de que trata el artículo siguiente”. Ley 1561 de 2012, artículo 1º. Sentencia C-832 de 2001 Sentencia C-957 de 2014 Sentencia C-426 de 2002