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T-358/20
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-358/2027 de agosto de 2020

Salvamento de voto

MagistradosAlejandro Linares Cantillo·Gloria Stella Ortiz Delgado·Rodrigo Escobar Gil

Salvamento conjunto de Alejandro Linares Cantillo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Derecho De Peticion Ante Particulares Y Derecho De Inspeccion En El Ambito Societario

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto del magistrado Alejandro Linares Cantillo. Sentencia T-096 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ibidem. La Sentencia SU-124 de 2018 unificó este aspecto del precedente de la carencia actual de objeto por hecho superado, al reiterar una línea jurisprudencia clara ya decantada por las sentencias T-387 de 2018 (M.P. Gloria Ortiz), T-673 de 2017 (M.P. Gloria Ortiz), T-213 de 2017 (M.P. Alberto Rojas), T-624 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas) y T-529 de 2015 (M.P. María Victoria Calle Correa). Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Así sucedió en la Sentencia T-548 de 2006 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), donde a pesar de que se había superado el hecho que originó la acción de tutela, la Corte Constitucional encontró que los fallos de instancia eran contrarios a la Constitución Política, razón por la cual, además de declarar la carencia actual de objeto, también revocó la decisión de segunda instancia, por considerar que el amparo debió haberse concedido. Folio 30, cuaderno de primera instancia. Folio 32, cuaderno de segunda instancia. Folio 14, cuaderno de segunda instancia. En la referida petición, el apoderado de la accionante sostiene: “Ahora bien, mi cliente tiene obligaciones pero también tiene derechos y le asiste derecho en la actualidad debido a los procesos sancionatorios, altos salarios como el suyo y de funcionarios administrativos, la falta de motivación de salarios a resultado (sic) en la parte operativa de gestión de ventas que ineludiblemente preocupan a la accionista SEÑORA MARIA EMILCE SALDAÑA, quien quiere conocer la información de la empresa año 2018 y lo corrido de 2019 para hacer propuestas de austeridad, reducción de gasto excesivo para que esas pérdidas, se trasmuten en ganancias (…)”(resaltado propio). Al respecto, ver Sentencia T-058 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo: “El derecho de petición tiene carácter instrumental, pues por su conducto ‘se busca garantizar la efectividad de otros derechos constitucionales’, entre estos, el derecho de acceso a la información y la documentación pública o privada (salvo reserva legal) (…)”. A través de este decreto se reglamentan varios artículos del Estatuto Tributario y del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (Decreto 1625 de 2016), entre otras normas. Circular Externa 100-000001 de 2017. Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.