T-431 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Lszl En Representacion De Su Hija Adz·Demandado Iemm
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proporcionalidad en la sanción
- Caso en donde se reubica en otra institución educativa a una estudiante, luego de que ésta fuera víctima de una agresión física
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación
- Orden de reintegrar a menor que fue desescolarizada, en caso que ésta tenga interés en seguir en el plantel educativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que la institución educativa accionada vulneró derechos fundamentales de su hija al expedir un acto administrativo ordenando la reubicación de la menor en otro colegio, por considerar que fue ella la que provocó a la compañera que la agredió y la lesionó en su rostro con una cuchilla.
Considera la peticionaria que la demandada no le dio a la niña la atención necesaria como víctima sino que le endilgó la misma responsabilidad que a la agresora, lo que a su juicio ocasiona una revictimización.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El debido proceso en el trámite de procesos disciplinarios adelantados por colegios con ocasión de las conductas de sus estudiantes. 2º.
Los reglamentos estudiantiles, autonomía y límites de las instituciones en su consagración y, 3º.
El rechazo estatal a la violencia y a cualquier causa de justificación de la misma.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se destacan las siguientes disposiciones dadas a la entidad: 1º.
Reintegrar a la menor de edad para el año escolar 2019, en el evento de que continúe interesada de seguir su formación académica allí. 2º.
Precisar las conductas que pueden establecerse como provocación y realizar la graduación de las sanciones de las cuales pueden ser objeto los estudiantes en caso de desconocer lo señalado en el artículo 37 del reglamento estudiantil y, 3º.
Revisar el reglamento y adecuarlo con disposiciones que permitan evitar enfrentamientos violentos dentro de la comunidad estudiantil, no sólo desde el ámbito sancionador, sino también mediante la provisión de un proceso restaurativo que ofrezca una adecuada reparación a la víctima y restituya los vínculos de las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision dictada el 17 de agosto de 2017 por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellin que, a su vez, confirmo la dictada el 8 de junio de 2017 por el Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de la misma ciudad dentro del expediente de la referencia, por medio de las cuales negaron el amparo pretendido por la actora y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de ADZ al debido proceso, a la educacion, a la dignidad humana y a la igualdad.
- SEGUNDO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la Resolucion Rectoral No. 120 dictada el 12 de mayo de 2017 por el rector de la IEMM, en lo que tiene que ver con las medidas adoptadas frente a ADZ con relacion a los hechos ocurridos en el plantel el 19 de abril de 2017.
- En su lugar, ORDENAR a la IEMM que, en caso de que ADZ continue interesada en seguir sus estudios en esa institucion, reintegre a la menor de edad para el ano escolar 2019.
- TERCERO. ORDENAR a la IEMM que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta decision, adopte las siguientes medidas:
- (i) Precise las conductas que pueden establecerse como provocacion y realice la graduacion de las sanciones de las cuales pueden ser objeto los estudiantes en caso de desconocer lo senalado en el articulo 37 de reglamento estudiantil.
- (ii) revise el reglamento y lo adecue con disposiciones que permitan evitar enfrentamientos violentos dentro de la comunidad estudiantil, no solo desde el ambito sancionador, sino que tambien mediante la provision de un proceso restaurativo que ofrezca una adecuada reparacion a la victima y restituya los vinculos de las partes con la comunidad, de conformidad con lo senalado por esta Corporacion, entre otras, en la Sentencia T-917 de 2006, para lo cual debera liderar el proceso de actualizacion y modificacion del manual de convivencia, de modo tal que se observe las formalidades y garantias del debido proceso, garantizando una construccion colectiva del mismo, en los terminos de la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. PREVENIR al rector de la IEMM, o quien haga sus veces para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer sanciones sin el respeto al debido proceso de los investigados y de realizar interpretaciones normativas que justifiquen la violencia.
- QUINTO. ADVERTIR a la senora LSZL, sobre el respeto de sus deberes en la educacion de su hija, en tanto que los mismos no se limitan a la inscripcion en una institucion academica a efectos de que adelante el ciclo obligatorio, sino que, adicionalmente, le corresponde a los padres y acudientes cumplir las obligaciones que les impone la Constitucion, la ley, el Manual de Convivencia y las que se incluyan en el contrato de matricula para cada uno de los periodos escolares29.
- SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.