T-932 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Rafael Mora Garcia Vs. Empresa De Servicios Publicos De Agustin Codazzi ""emcodazzi""
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Traslado inmediato de aportes a EPS
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Valledupar del 16 de febrero de 2000. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social en conexidad con la vida del señor Rafael Mora García.
- Segundo. ORDENAR a la empresa de Servicios Públicos de Agustín Codazzi EMCODAZZI, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele la totalidad de los salarios adeudados al demandante.
- Si ante el juez de primera instancia del presente proceso se probare fehacientemente que no existe disponibilidad económica para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad la aludida obligación en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Tercero. ORDENAR a la empresa de Servicios Públicos de Agustín Codazzi EMCODAZZI, asumir de manera directa la prestación de los servicios médicos requeridos por el demandante y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al día en el pago de los aportes que por concepto de cotizaciones en salud adeuda a la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales.
- Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
- Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.