Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2020

T-391 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Gustavo Chavarro Ramirez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez-Reconocimiento Y Pago Mientras Justicia Ordinaria Se Pronuncia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Pension De Invalidez
  • Se debió analizar la evidencia del posible perjuicio irremediable, a fin de flexibilizar el requisito de subsidiariedad
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez
  • Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez de manera transitoria hasta que justicia ordinaria resuelva de manera definitiva
Sujetos De Especial Proteccion Constitucional Que Se Encuentran En Un Estado De Debilidad Manifiesta
  • Flexibilidad del juez constitucional al estudiar procedencia de la acción de tutela para reconocimiento de pensión de invalidez
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó luego de haber sido calificado con un 77.57% de pérdida de capacidad laboral a causa de una enfermedad crónica.

Advierte el peticionario que por falta de la mencionada prestación se encuentra en una situación precaria que le impide garantizar su mínimo vital, al menos, hasta que se resuelva la demanda ordinaria que presentó contra esa entidad.

Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez y los requisitos legales para acceder a esta prestación.

Se confirma la decisión de instancia que otorgó el AMPARO TRANSITORIO de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del accionante; a lo que se suma la protección de su derecho fundamental a la vida digna.

De manera consecuente se ordena a la entidad reconocer la pensión de invalidez pretendida, hasta tanto la justicia ordinaria laboral decida definitivamente la controversia suscitada en torno a dicha prestación económica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó "por improcedente" la acción de tutela presentada por el señor Gustavo Chavarro Ramírez contra Colpensiones.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, CONFIRMAR la decisión emitida el 26 de agosto de 2019 por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Neiva, en tanto otorgó el AMPARO TRANSITORIO de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del accionante; a lo que se suma la protección de su derecho fundamental a la vida digna, según lo expuesto por esta Sala.
  4. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de esta sentencia, reconozca y pague la pensión de invalidez al señor Gustavo Chavarro Ramírez, hasta tanto la justicia ordinaria laboral decida definitivamente la controversia suscitada en torno a dicha prestación económica.
  5. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de primera instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.