T-1011 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Hernan Leopoldo Romero Góngora Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las entidades deben ser diligentes en su reconocimiento de lo contrario se vulnerarían los derechos del interesado
- Las entidades no pueden excusarse en la falta de expedición para no reconocer la pensión correspondiente
- Al accionante le fue negada su pensión porque a la fecha de la estructuración de la invalidez se encontraba vinculado a otro régimen pensional
- Obligación de Reconocimiento y pago de pensión de invalidez
- Procedencia excepcional
- Fijación de alcance de un texto ante duda seria y objetiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida el debido proceso la igualdad la seguridad social y la dignidad humana de afiliado a pensiones y cesantias protección que padece esclerosis múltiple y a quien habiendo perdido su capacidad laboral en un 66.25% no le ha sido reconocida la pension de invalidez aduciendo la entidad que al momento de la estructuracion de la invalidez se encontraba afiliado al iss.
Solicita se ordene la emisión del bono pensional y el reconocimiento de la pension de invalidez.
En principio las solicitudes de reconocimiento de pension deben ser resueltas por las entidades encargadas de ello de lo contrario las controversias seran resueltas en la via ordinaria y no en sede constitucional.
Pension de invalidez por riesgo comun.
La tutela debe proceder para ordenar el reconocimiento y pago de la pension de invalidez por tratarse de una persona que se encuentra con una perdida de la capacidad laboral mayor del 50% exigido por la ley el cual ve afectadas sus condiciones de vida tanto fisicas como laborales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación penal que confirmó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por el señor Hernán Leopoldo Romero Góngora, en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora de Fondos de Pensiones Y Cesantías Protección S.A.
- En consecuencia, ORDÉNASE a Protección S.A. que en el término improrrogable de quince días (15) , profiera la resolución para decidir sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez del señor Hernán Leopoldo Romero Góngora, en aras de proteger sus derechos fundamentales a la salud, vida, mínimo vital, conforme a lo expuesto en esta sentencia, por lo anterior, la AFP Protección S.A sí lo estima pertinente, podrá iniciar los trámites a través de las autoridades correspondientes para solicitar la emisión del bono pensional del señor Romero Góngora.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.