Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2003
T-858 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Toribio Arrieta Barranco Vs Iss
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Y Vida. Solicitud De Reconocimiento De Pension. Emision Del Bono Pensional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Estado Social De Derecho
- Deberes frente a los administrados
Derecho A La Seguridad Social
- Importancia
Bono Pensional
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Laboral de Decisión- de Cartagena en cuanto concedió la tutela incoada por Toribio Arrieta Barranco.
- Segundo. MODIFICAR la parte resolutiva de la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Laboral de Decisión-, en el sentido de ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, y si todavía no lo hubiere hecho, remita en la forma más rápida posible a la Caja Nacional de Previsión Social, seccional Bolívar, la solicitud para el reconocimiento y pago del bono pensional del actor. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, seccional Bolívar, que, una vez reciba la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional por parte del Instituto de Seguros Sociales, en el término máximo de quince (15) días, si todavía no lo hubiere hecho, emita el respectivo bono y lo envíe al Instituto de Seguros Sociales, el cual tendrá un plazo de ocho (8) días, si todavía no lo ha hecho, para decidir en forma definitiva sobre el reconocimiento de la pensión solicitada por el actor.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por24
T-010/16Derecho A La Salud Mental. Atencion Especial Respecto De Personas Que Presentan Problemas De Farmacodependencia O DrogadiccionT-517/15Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud. Deber De E.P.S. De Garantizar Continuidad De Servicio Aun Si Se Presenta Mora En El Pago De Los Aportes.T-676/14Tutela de 2014T-613/14Tutela de 2014T-612/14Tutela de 2014T-039/13Tutela de 2013
Ver las 24 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.