Sentencia de Tutela19 de octubre de 1999
T-810 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Moises Hernando Ayala Daza
✓
Tema · dato duro
Pago Acreencias Laborales. Der Al Trabajo Y Al Minimo Vital. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira y por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al señor Alcalde del Municipio de Fonseca (Guajira), que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, pague los salarios adeudados al señor del señor Moisés Hernando Ayala Daza. Si no existieren los recursos presupuestales suficientes par su pago, se concederá un plazo de treinta (30) días, para que lleven a cabo los trámites presupuestales necesarios para cancelar lo aquí ordenando.
- Tercero. PREVENIR al señor Alcalde del Municipio de Fonseca para que de cabal cumplimiento a lo señalado en éste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no incurra en las actuaciones que dieron origen a la presente acción de tutela.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por4
T-897/00Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Pago De Acreencias Laborales. Reiteracion De Jurisprudencia. Minimo Vital De Subsistencia. Concedida.T-820/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Municipio De San Pedro - Sucre. Concedida.T-1394/00Derecho A La Salud Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Mora Patronal En El Pago De Los Aportes A Seguridad Social. Concedida.T-859/99Derecho A La Vida. Pago De Salarios Atrasados.Derecho Al Trabajo. Derecho Al Minimo Vital. Docentes. Chima (Cordoba). Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.