T-185 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Clara Alcira Téllez Ruiz Vs. Oscar Castiblanco Rincon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Indemnización y reintegro
- Elementos fácticos que deben demostrarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la seguridad social y del menor por nacer de mujer trabajadora que fue despedida de su trabajo encontrándose en estado de embarazo.
Solicita se ordene su reintegro al cargo que venia desempeñando.
Proteccion laboral reforzada a la mujer embarazada.
Supuestos facticos para la procedencia de la accion de tutela para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
En razon de que el demandado no realizo ninguna afiliacion a una eps para la proteccion en salud de la actora le correspondera pagar la licencia de maternidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día 24 de Septiembre de 2004, por el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal y en su lugar se CONCEDE en forma transitoria la tutela a los derechos fundamentales invocados de la señora Clara Alcira Téllez Ruiz en el proceso de tutela contra Oscar Castiblanco Rincón.
- Segundo. ORDENAR a Oscar Castiblanco Rincón que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si la actora así lo desea- reintegre a ésta al oficio que venía desempeñando al momento del despido o a otro de igual categoría, afilie al régimen de seguridad social a la actora y cancele la licencia de maternidad correspondiente e indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Tercero. ADVERTIR a la actora que si así lo decide, deberá iniciar dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, la acción ordinaria laboral respectiva que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.