Micelio
Sentencia de Tutela4 de julio de 2013

T-409 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Fabian Castillo Ortiz Y Otros·Demandado Gestora Urbana De Ibague Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Vulneración por Constructora por incumplimiento en la entrega de proyectos de vivienda de interés social
  • Orden a Constructora y a Fonvivienda hacer entrega real de vivienda en condiciones de habitabilidad plena en un término improrrogable de 6 meses y mientras se realiza la entrega, se dará un subsidio mens
  • Reiteración de jurisprudencia del deber del Estado como garante primario
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los problemas jurídicos planteados en los diferentes asuntos revisados tienen que ver con la vulneración del derecho fundamental a la vivienda digna de personas en situación de desplazamiento, en virtud de hechos relacionados con la demora en los desembolsos de los subsidios de vivienda otorgados por parte de la Nación a los contratistas y/o constructores y el incumplimiento del plazo en la entrega de las viviendas.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

El contenido y la naturaleza del derecho fundamental a la vivienda digna. 2º.

La condición de especial vulnerabilidad de la población en situación de desplazamiento. 3º.

Las obligaciones del Estado y entes territoriales frente a la situación de las personas desplazadas y, 4º.

Procedencia de la acción de tutela para exigir la protección del derecho a la vivienda digna de la población en situación en desplazamiento.

En dos asuntos se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

En otro caso se declara un hecho superado por CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-3.782.676, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Ibague del 10 de octubre de 2012. En su lugar CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la vivienda digna del senor Fabian Castillo Ortiz y su nucleo familiar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Gestora Urbana de Ibague que en el termino improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente decision, entregue efectiva y realmente la casa al senor Fabian Castillo Ortiz y a su familia con todas las adecuaciones solicitadas atendiendo a la situacion de discapacidad que el y otros miembros de su nucleo familiar presentan, asi como con condiciones de habitabilidad plena, lo que incluye la conexion efectiva a servicios publicos domiciliarios basicos.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Gestora Urbana de Ibague, que pague al accionante y a su familia, un subsidio mensual de arrendamiento el cual debera consistir en un SML vigente, para garantizarle a el y a su familia una solucion temporal de vivienda digna hasta que se haga la entrega definitiva de la vivienda.
  5. CUARTO. COMPULSAR copias del expediente a la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion para que, dentro de sus competencias, examinen las razones del incumplimiento en la entrega de las viviendas del proyecto Villas de Gualara de Ibague.
  6. QUINTO. En el expediente T-3.786.150, REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Meta del 23 de octubre de 2012. En su lugar CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la vivienda digna al senor Teofilo Cuellar Reyes y a su familia por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  7. SEXTO. ORDENAR al Fondo de Vivienda de Interes Social del Departamento del Meta y a la Corporacion CASA, que en el termino improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente decision, entregue efectiva y realmente la casa al senor Teofilo Cuellar Reyes y a su familia en condiciones de habitabilidad plena, lo que incluye la conexion efectiva a servicios publicos domiciliarios basicos.
  8. SEPTIMO. ORDENAR al Fondo de Vivienda de Interes Social del Departamento del Meta y a la Corporacion CASA, que paguen al accionante y a su familia, un subsidio mensual de arrendamiento el cual debera consistir en un SML vigente, para buscar una solucion temporal de vivienda adecuada, hasta que se lleve a cabo la entrega efectiva del inmueble materia de controversia.
  9. OCTAVO. COMPULSAR copias del expediente a la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion para que, dentro de sus competencias, examinen las razones del incumplimiento en la entrega de las viviendas del proyecto Pinales del Oriente Ciudad Porfia.
  10. NOVENO. En el expediente T-3.790.269, REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Antioquia del 15 de enero de 2013. En su lugar DECLARAR el HECHO SUPERADO por carencia actual de objeto dentro de la accion de tutela impetrada por la senora Martha Cecilia Holguin, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  11. DECIMO. COMUNICAR el presente fallo a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo para que realicen el acompanamiento respectivo conforme a los ordinales anteriores y hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
  12. DECIMO.
  13. PRIMERO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.