Micelio
Sentencia de Tutela1 de noviembre de 2013

T-761 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Alcides Garcia Conde·Demandado Fonvivienda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Vivienda Digna
  • Protección en el ámbito interno e internacional
Derecho A La Vivienda Digna
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Vulneración por Fonvivienda en demora para desembolso del subsidio de vivienda, convirtiéndose en una barrera administrativa que le impidió al accionante la materialización del derecho
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Politica Publica De Atencion A Poblacion Desplazada En Materia De Vivienda Digna
  • Garantía debe ser realizada por las instituciones encargadas de desarrollar la política pública en la materia
  • Se exhorta a Fonvivienda diseñe lineamientos para seguimiento y asesoramiento de las familias beneficiadas con los subsidios
Subsidio De Vivienda
  • Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda digna
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se aduce violación de los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la vivienda digna por parte de las entidades accionadas, en virtud de las demoras en el giro del subsidio de vivienda del que es beneficiario el actor y su grupo familiar, en tanto son personas víctimas del desplazamiento debidamente inscritas en el registro único de víctimas (RUV).

Se analiza jurisprudencia relacionada con el derecho a la vivienda digna, particularmente cuando se trata de personas desplazadas y sobre el especial trato que merecen éstos por ser sujetos de especial protección constitucional.

Igualmente, se describe la normativa sobre políticas de vivienda para dicho grupo poblacional.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se exhorta a FONVIVIENDA para que, en el marco de la política pública de vivienda, especialmente en lo que tiene que ver con la implementación regional a través de los contratos de operatividad suscritos con las caja de compensación familiar, diseñe lineamientos dirigidos al seguimiento y asesoramiento de las familias beneficiadas con los subsidios, con el objetivo de lograr un adecuado y eficaz uso de los recursos para la real garantía y total materialización del derecho a la vivienda digna de la población vulnerable, particularmente, de las víctimas del desplazamiento forzado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 9 de mayo de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Ocana el 13 de marzo de 2013, que concedio el amparo al senor Alcides Garcia Conde.
  3. SEGUNDO. EXHORTAR a Fonvivienda para que, en el marco de la politica publica de vivienda, especialmente en lo que tiene que ver con su implementacion regional a traves de los contratos de operatividad suscritos con las cajas de compensacion familiar, para la postulacion, asignacion y posterior desembolso de los subsidios de vivienda, disene lineamientos dirigidos al seguimiento y asesoramiento de las familias beneficiadas con los subsidios, con el objetivo de lograr un adecuado y eficaz uso de los recursos para la real garantia y total materializacion del derecho a la vivienda digna de la poblacion vulnerable, particularmente, de las victimas del desplazamiento forzado.
  4. TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.