T-761A de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Antonio Bacca Veira·Demandado E.S.E. Centro Hospital Divino Niño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demostración de relación laboral
- Orden a Hospital de reintegrar al accionante, quien tenía contrato de prestación de servicios
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se impetra la acción de tutela en contra del Centro Hospital Divino Niño de la ciudad de Tumaco, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor a la vida digna, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, en tanto dio por terminado, sin autorización del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, el contrato de prestación de servicios que habían suscrito y que se había renovado en quince oportunidades continuas, pese al conocimiento que tenía sobre la situación de vulnerabilidad que afrontaba en virtud de la discapacidad física que padecía desde su nacimiento.
Para resolver el caso se estudian los siguientes casos: 1º.
El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada en el ordenamiento interno y en el ámbito del derecho internacional y, 2º.
Parámetros jurisprudenciales de la Corporación respecto del denominado contrato realidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reintegrar al actor y realizar el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminación del vínculo contractual, al igual que la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tumaco, Narino, el 9 de mayo de 2013, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Luis Antonio Bacca Veira contra el E.S.E. Centro Hospital Divino Nino, y en su lugar, CONCEDER el amparo. Por tanto, CONFIRMAR la decision adoptada por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Tumaco, Narino, el 20 de marzo de 2013.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al E.S.E Centro Hospital Divino Nino, que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar al senor Luis Antonio Bacca Veira al cargo que venia desempenando y a realizarle el pago del salario, de las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminacion de su contrato, y de la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.