Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2012

T-601 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Nelva Garica Flores Y Otros·Demandado Gobernacion De Santander Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que estudiantes ya están inscritos en el programa especial de educación SAT
  • Configuración
Hecho Superado
  • Concepto
  • Alcance y contenido
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En este caso se tiene que trece menores, con edades que oscilan entre los 11 y 14 años de edad, viven en el sector rural de Onzaga (Santander) y para continuar sus estudios secundarios deben asistir al colegio que tiene su sede en el casco urbano del municipio, el cual se encuentra a una distancia de ocho horas de su vivienda, con el inconveniente adicional de que sus padres no cuentan con los medios económicos suficientes para costearles el transporte, el hospedaje y la alimentación que requieren para asistir a esta institución.

La vulneración de derechos fundamentales se presenta con el hecho de que a los menores les fue negada la matrícula en un centro educativo que está ubicado en una vereda y que utiliza la metodología SAT (Sistema de Aprendizaje Tutorial), por no cumplir los niños con el requisito de tener quince años para acceder a este sistema educativo.

En sede de revisión la Sala constató que los menores se encontraban inscritos en el programa especial de educación SAT por lo que concluyó que las pretensiones de la demanda se encontraban satisfechas.

Al tiempo de TUTELAR el derecho fundamental a la educación, se decide declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Pese a lo anterior, se advierte a la Secretaría de Educación de Santander, abstenerse de imponer barreras administrativas para garantizar la prestación del servicio de educación a los menores protegidos por el presente fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado en los términos explicados en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga (Santander) del 07, 08 y 09 de febrero de 2012 que negaron la protección al derecho fundamental de los menores Leila Pineda García, María Angélica Duarte, Luis Antonio Duarte Rodríguez, Jelqui Ronaldo Flórez Monsalve, María Milena Rodríguez Flórez, Hugo Mérida Rodríguez, Robinson Ortiz Goyeneche, Esteban Ortiz Goyeneche, Robinson Reategui Cuevas, Stella Alarcón Prada, Danilo Alarcón Prada, Sergio Jerley Peñaloza Rodríguez y Jairo Alberto Triana Saavedra.
  3. TERCERO. TUTELAR el derecho fundamental a la educación de los menores Leila Pineda García, María Angélica Duarte, Luis Antonio Duarte Rodríguez, Jelqui Ronaldo Flórez Monsalve, María Milena Rodríguez Flórez, Hugo Mérida Rodríguez, Robinson Ortiz Goyeneche, Esteban Ortiz Goyeneche, Robinson Reategui Cuevas, Stella Alarcón Prada, Danilo Alarcón Prada, Sergio Jerley Peñaloza Rodríguez y Jairo Alberto Triana Saavedra.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Secretaría de Educación de la Gobernación de Santander abstenerse de imponer barreras administrativas para garantizar la prestación del servicio de educación para los menores protegidos por este fallo, acorde con las consideraciones presentadas en esta providencia.
  5. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.