Salvamento de voto de la Magistrada María Victoria Calle Correa, y de los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva). Modificada por la Ley 962 de 2005. Sentencia T-175 de 2008 (MP Mauricio González Cuervo.) Sentencia T-831 de 2004 (MP Jaime Araujo Rentería). Sentencia T-791 de 2004 (MP Jaime Araujo Rentería). Sentencia T-585 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). Sentencia T-040 de 2007 (MP Jaime Araujo Rentería). Ver parágrafo cuarto del artículo 51 del decreto 2190 de 2009, de él se extra que el término inicial de vigencia del subsidio, que son 12 meses, puede ser prorrogado hasta por dos ocasiones más y por un término igual. Concepto que aparece al folio 52 y 53 expediente T- 3012630.; los folios 43 y 44 expediente T- 3018887, y los folios 125 y 126 expediente T- 3030697. Obra este concepto del folio 44 a 46 expediente T- 3012630. del folio 40 a 42 expediente T- 3018887, y del folio 117 a 119 expediente T-3030697. Ver artículo 25 del C.C.A. La Superintendencia del Subsidio Familiar es una Entidad Estatal del orden Nacional, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene como visión “garantizar mediante sus funciones de inspección, vigilancia y control, el eficaz funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar, acorde con la Ley y normas vigentes, la ampliación de su cobertura y la calidad de los servicios que prestan, en especial a la población de medianos y bajos ingresos, en aplicación de los principios de universalidad y solidaridad”, y conforme la resolución No 0554 del 4 de noviembre de 2010 de la Superintendencia de Subsidio familiar, por la cual se actualiza el Manual específico de Funciones y requisitos, corresponde a ella, entre otras, las siguientes funciones (i) Velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en lo referente al Subsidio Familiar y ordenar a los organismos vigilados que se ajusten a ellos. (ii) Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. (iii) Ejecutar el control administrativo financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia. (iv)Solicitar a las entidades vigiladas los estados financieros, para que el Superintendente formule sus observaciones, las cuales serán de obligatoria consideración por parte de la entidad vigilada. La Constitución dice, en el artículo 2°, que las autoridades de la República están instituidas –entre otras- para “asegurar” el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares. Sentencia T-248 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil). (MP Alejandro Martínez Caballero. Unánime). Dijo la Corte, en esa oportunidad, que las expectativas legítimas son distintas de los derechos adquiridos, pues en el caso de las primeras la “posición jurídica es modificable por las autoridades”. Sentencia C-478 de 1998 (MP Alejandro Martínez Caballero. Unánime). Sentencia T-617 de 2005 (MP. Álvaro Tafur Galvis). En esta sentencia, la Corte Constitucional estudió una acción de tutela instaurada por una persona en estado de debilidad manifiesta, a quien le habían asignado una vivienda para solucionar temporalmente el problema de vivienda, sin embargo, luego de habitar por un tiempo el inmueble, la entidad que le había entregado el inmueble le solicitó la restitución del mismo haciendo finalmente que este lo entregara. El actor pretendía que se ordenara a la entidad accionada la restitución de su inmueble, sin embargo, este ya había sido asignado a otra familia. La Corte consideró que la entrega inicial del inmueble al actor había generado en el actor la confianza legítima en que su problema habitacional iba a ser resuelto en forma definitivamente pues había recibido el inmueble sin condicionamientos. En esa oportunidad se tuteló el derecho a la vivienda digna del actor ordenándose a la entidad accionada que incluyera al actor en un programa de vivienda que resolviera real y efectivamente sus necesidades habitacionales. Folio 89, cuaderno dos, del expediente T- 3030697, que hace parte de fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga. Constitución Política de Colombia, artículo 51. “Todos los colombianos tiene derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.” El artículo 1° del decreto 2190 de 2009, en cuanto a su objeto, establece: “El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. Se aplica a entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional o recursos parafiscales con destino al subsidio anteriormente mencionado”. Por su parte el artículo 65 y 66 del mismo decreto, de aplicación a las Cajas de Compensación familiar, en su orden rezan que “Los aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, Fovis, responderán como mínimo a los porcentajes establecidos en las normas vigentes sobre la materia.”, y que “Las Cajas de Compensación Familiar que no estén obligadas a constituir el Fondo para el Subsidio de Vivienda de Interés Social podrán constituir voluntariamente dicho Fondo, con recursos provenientes del presupuesto de excedentes financieros, presupuesto de inversión o aporte patronal”.
Salvamento de voto
MagistradosJorge Iván Palacio Palacio·Luis Ernesto Vargas Silva·María Victoria Calle Correa
Salvamento conjunto de Jorge Iván Palacio Palacio, Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado