Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 2000

T-667 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Alba Patricia Rodriguez Ayala Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Auxilio De Maternidad. Solicitud De Pension De Jubilacion. Concedida Parcialmente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Facultad del legislador para establecer plazos diversos al señalado en el Código Contencioso Administrativo
  • Pronta resolución
  • Pronta resolución equivale a quince días mientras legislador fija término distinto
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por el Tribunal Administrativo de Santander y por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Segunda-Subseccion B-, el 15 de octubre y el 9 de diciembre de 1999, respectivamente, correspondientes al expediente T-283.496 de Alba Patricia Rodriguez Ayala contra Cajanal E.P.S.
  2. Segundo. CONCEDER la proteccion al derecho fundamental de peticion de la accionante Alba Patricia Rodriguez Ayala.
  3. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Cajanal E.P.S., Seccional Santander, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que le sea notificada esta providencia, resuelva de fondo el recurso de reposicion interpuesto por Alba Patricia Rodriguez Ayala el 20 de junio de 1995 contra la resolucion 076 de junio 14 y de ser desfavorable la decision, en un termino adicional de tres dias habiles resuelva el recurso de apelacion. En caso de que sea necesario reconstruir la actuacion, se concede un termino adicional de tres (3) dias habiles y se insta a la petente para que con su concurso facilite las diligencias
  4. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de diciembre de 1999, por la Seccion Primera del Consejo de Estado dentro del expediente T-284268.
  5. Si al momento de la notificacion de esta providencia, la Caja Nacional de Prevision Social no ha proferido decision de fondo en relacion con la solicitud de pension radicada por el senor Jose Hernan Sanchez, ORDENASE a la mencionada entidad dar respuesta a esta, en el plazo maximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la respectiva notificacion.
  6. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.