Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2000

T-595 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Elmis Nayibis Alvarez Guerra Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Reconocimiento Y Pago De La Prestacion Economica Por Maternidad. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Remuneración
  • Objeto
  • Pago por aplicación de norma existente al iniciarse embarazo
Maternidad
  • Protección integral
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (41 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias de primera y segunda instancia mediante los cuales el Juzgado
  2. Quinto. de Familia de Barranquilla nego y el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial -Sala Civil Familia- confirmo, el 11 de agosto de 1999 y el 5 de octubre de 1999, respectivamente, la accion de tutela interpuesta por Elmis Nayibis Alvarez Guerra contra el Seguro Social porque la entidad accionada, durante el tramite de la revision, cumplio con la prestacion. No obstante se previene al Juez de Instancia para que informe a la interesada sobre su inclusion en nomina y confirme el pago.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Quindio -Sala de Decision Tutelar- el 22 de septiembre de 1999 y en su lugar CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Armenia, el 10 de agosto de 1999, mediante la cual se ordeno al Seguro Social la proteccion del derecho fundamental invocado por la senora Patricia Amaya Gutierrez.
  5. Tercero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral- el 19 de octubre de 1999, mediante la cual se confirmo la decision del 2 de septiembre de 1999 del Juzgado
  6. Sexto. Laboral del Circuito de Santafe de Bogota, desfavorable a la pretension invocada por Angela Maria Leal Salazar contra E.P.S. Sanitas S.A.
  7. Cuarto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  8. Octavo. Penal del Circuito de Cali, el 21 de octubre de 1999, mediante la cual se nego la proteccion constitucional invocada por Martha Cecilia Viveros Camayo contra el Seguro Social.
  9. Quinto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla -Sala de Decision Civil Familia-, el 4 de noviembre de 1999, por medio de la cual se confirmo la decision de 13 de octubre de 1999, proferida por el Juzgado
  10. Tercero. de Familia de Barranquilla en contra del amparo a sus derechos fundamentales solicitado por Blanca Bertha Mier Rivera en contra del Seguro Social.
  11. Sexta. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada por el Juzgado
  12. Quinto. Civil del Circuito de Barranquilla el 16 de septiembre de 1999, para confirmar la decision mediante la cual el 4 de agosto de 1999, el Juzgado
  13. Segundo. Civil Municipal de Barranquilla nego la pretension de proteccion de sus derechos fundamentales invocada por Nancy Cecilia Castelar Salas contra Salud Total E.P.S.
  14. Septimo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Sala de Decision Penal- el 30 de septiembre de 1999, confirmo la decision tomada por el Juzgado
  15. Cuarto. Penal del Circuito de Cartagena el 20 de agosto de 1999, en contra de la tutela interpuesta por Patricia Alexandra Gomez Pertuz con el Seguro Social.
  16. Octavo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada por el Juzgado
  17. Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso el 17 de noviembre de 1999, mediante la cual se nego la accion de tutela interpuesta por Gloria Puentes Osorio contra el Seguro Social para invocar la proteccion de sus derechos fundamentales.
  18. Noveno. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  19. Segundo. Civil del Circuito de Santafe de Bogota el 27 de octubre de 1999, mediante la cual se confirmo la sentencia del Juzgado
  20. Primero. Civil Municipal de Santafe de Bogota de 6 de septiembre de 1999, desfavorable a la proteccion de sus derechos fundamentales invocada por Claudia Patricia Molina Martinez contra E.P.S. Compensar.
  21. Decimo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada por el Juzgado
  22. Segundo. Promiscuo de Familia de Pitalito el 21 de octubre de 1999, mediante la cual se nego la accion de tutela impetrada por Emilce Ducuara Guzman contra el Seguro Socia.
  23. Undecimo. REVOCAR las siguientes sentencias mediante las cuales los jueces de primera instancia negaron las acciones de tutela, que mediante esta providencia se conceden: La proferida por los Juzgados,
  24. Sexto. Laboral del Circuito de Santafe de Bogota,
  25. Octavo. Penal del Circuito de Cali,
  26. Tercero. de Familia de Barranquilla ,
  27. Segundo. Civil Municipal de Barranquilla,
  28. Cuarto. Penal del Circuito de Cartagena,
  29. Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso,
  30. Primero. Civil Municipal de Santafe de Bogota y
  31. Segundo. Promiscuo de Familia de Pitalito.
  32. Decimo.
  33. Segundo. CONCEDER la proteccion y amparo de los derechos fundamentales invocados por las demandantes ordenando al Seguro Social s, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a Patricia Maya Gutierrez, Martha Cecilia Viveros Camayo, Blanca Bertha Mier Rivera, Patricia Alexandra Gomez Pertuz, Gloria Puentes Osorio y Emilce Ducuara Guzman.
  34. Decimo.
  35. Tercero. CONCEDER la proteccion y amparo de los derechos fundamentales invocados por Angela Maria Leal ordenando a E.P.S. Sanitas S.A. que, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reconocer y pagar a la tutelante la prestacion economica por maternidad a que tiene derecho de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  36. Decimo.
  37. Cuarto. CONCEDER la proteccion y amparo de los derechos fundamentales invocados por Nancy Cecilia Castelar Salas ordenando a Salud Total E.P.S. que, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reconocer y pagar a la tutelante la prestacion economica por maternidad a que tiene derecho.
  38. Decimo.
  39. Quinto. CONCEDER la proteccion y amparo de los derechos fundamentales invocados por Claudia Patricia Molina Martinez ordenando a Compensar E.P.S. que, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reconocer y pagar a la tutelante la prestacion economica por maternidad a que tiene derecho.
  40. Decimo.
  41. Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.