Sentencia de Tutela19 de octubre de 1999
T-805 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Maria Del Pilar Quiroz Zapata Y Otra
✓
Tema · dato duro
Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Mujer Embarazada
- Protección constitucional especial
Accion De Tutela Para El Pago De Licencia De Maternidad
- Procedencia excepcional
Licencia De Maternidad
- Aportes realizados que aparecen sin pagar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín, en el expediente T-224393. En consecuencia, conceder la tutela de los derechos a la vida y seguridad social de la actora, para lo cual se ordena al I.S.S, seccional Medellín, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar a la señora María del Pilar Quiroz Zapata lo correspondiente a su licencia de maternidad.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Cali, en cuanto concedió la tutela al derecho de petición a la señor María del Pilar Montejo, expediente T-194924. ADICIONAR el fallo anterior, concediendo la tutela por los derechos a la vida y seguridad social de la actora, para lo cual se ordena que el I.S.S, Seccional Cali, pague a la actora, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, lo que le adeuda por concepto de licencia de maternidad.
- Tercero. Remitir copia de esta providencia, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, en lo relacionado con los hechos narrados dentro de la tutela T-224393.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-792/98Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Proteccion Especial A La Mujer Embarazada. Pago De Licencia De Maternidad Por Cajanal. Concedida.T-662/97Proteccion A La Mujer Embarazada. Pago De Licencia De Maternidad Cuando Se Esta Ante El Minimo Vital. I.S.S. Concedida.T-694/96Proteccion A La Mujer Embarazada. Proteccion Al Menor De Un Año. Falta De Pruebas. Negada.T-568/96No Pago De Incapacidades Medicas. Licencia De Maternidad. Tutela Se Interpone Un Año Despues. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-106/96Ders. De Los Niños. Paternidad Por Tutela. Der. Del Niño A Ser Inscrito En El Registro Civil. Negada.C-710/96C.S.T. Arts. 65737590919293128147155162182187189234240250267279307344470. Primas Extralegales. Exequible E Inexequible.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.