Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 1999

T-805 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Maria Del Pilar Quiroz Zapata Y Otra

Tema · dato duro
Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
Licencia De Maternidad
  • Aportes realizados que aparecen sin pagar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Medellín, en el expediente T-224393. En consecuencia, conceder la tutela de los derechos a la vida y seguridad social de la actora, para lo cual se ordena al I.S.S, seccional Medellín, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar a la señora María del Pilar Quiroz Zapata lo correspondiente a su licencia de maternidad.
  3. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Séptimo. Penal del Circuito de Cali, en cuanto concedió la tutela al derecho de petición a la señor María del Pilar Montejo, expediente T-194924. ADICIONAR el fallo anterior, concediendo la tutela por los derechos a la vida y seguridad social de la actora, para lo cual se ordena que el I.S.S, Seccional Cali, pague a la actora, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, lo que le adeuda por concepto de licencia de maternidad.
  5. Tercero. Remitir copia de esta providencia, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, en lo relacionado con los hechos narrados dentro de la tutela T-224393.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.