Sentencia de Tutela6 de septiembre de 2000
T-1168 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Adriana Patricia Amezquita Londoño Vs. Seguro Social.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Reconocimiento Y Pago De La Licencia De Maternidad. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Para El Pago De Licencia De Maternidad
- Procedencia excepcional
Medio De Defensa Judicial
- Necesidad de establecer periodo de gestación
Licencia De Maternidad
- Necesidad de establecer periodo de gestación para el pago
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Popayan, el
- primero. (1deg) de octubre de 1999, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por la senora Adriana Patricia Amezquita Londono contra el Seguro Social- Seccional Cauca.
- Segundo. Ordenar que por Secretaria General se oficie a la Fiscalia General de la Nacion remitiendole copia de todo lo actuado para que, de considerarlo pertinente, inicie las investigaciones de rigor con miras a establecer la veracidad de los documentos aportados a este expediente y que conforman su acervo probatorio, debido a las inconsistencias observadas en los mismos que se ponen de presente en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-815/00Derecho De Peticion. Solicitud Al Ministerio De Desarrollo Y Al Icontec Para Adoptar Norma Que Incluya La Varilla Puesta En Tierra Por Enchaquetado En Frio. Concedida.T-595/00Derecho A La Igualdad. Reconocimiento Y Pago De La Prestacion Economica Por Maternidad. Concedida Parcialmente.T-805/99Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-210/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Igualdad. Trabajo. Pago De Licencia De Maternidad. Periodo De Cotizacion. Unimec Y Salud Colmena. Concedida.T-175/99Solicitud De Pago De Licencia De Maternidad. Periodos De Cotizacion. Coomeva Unimec E I.S.S. Concedida.T-139/99Solicitud De Reconocimiento De Licencia De Maternidad. Periodo De Cotizacion. Saludcoop E I.S.S. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.