C-193 de 1998
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Miguel Antonio Zamora Avila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Utilización para hacer efectivos mandatos constitucionales
- Es pública
- Improcedencia de exigir otro medio judicial
- Mecanismo idóneo para el cumplimiento de ley material y actos administrativos
- Finalidad
- Naturaleza diferente
- Actos administrativos subjetivos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 5 y 9 (todos parciales) de la Ley 393 de 1997, “por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política”.
El demandante acusó que las disposiciones demandadas restringen el alcance de la acción de cumplimiento, al determinar que el juez administrativo es el competente para conocer y fallar; y condicionar la procedencia, cuando no haya otro mecanismo judicial, estaría desnaturalizando la eficacia y rapidez del instrumento.
La Corte consideró que frente los cargos de los artículos 2,3, 5 y el inciso final del artículo 9 se configuró la cosa juzgada constitucional, por lo que declaró estarse a lo resuelto en la sentencia C-157 de 1998.
Por otro lado, la Sala Plena señaló que no es inconstitucional que el Legislador haya considerado que la acción de cumplimiento no subsume de manera absoluta las acciones que existen en los diferentes ordenamientos procesales para asegurar la ejecución de actos de contenido particular o subjetivos.
Así mismo, se encontró que el inciso 2 del artículo 9 es contrario a la Constitución porque limita la acción de cumplimiento en relación con la ley y los actos administrativos generales.
La Corte declaró exequible el inciso 2 de la Ley 393 de 1997, salvo la expresión “la norma o” que se declara inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 393/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia No. C-157 de abril 29 de 1998, respecto de los artículos 2o, 3o, 5o y el inciso final del artículo 9o de la Ley 393 de 1997.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2º del artículo 9º de la Ley 393 de 1997, salvo la expresión "la norma o" que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.