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C-029/19
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-029/1930 de enero de 2019

Salvamento de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Derechos Notariales. Exencion De Pago. Registro De Actos Administrativos Y Sentencias.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto a la Sentencia C-029 de 2019. En mi concepto, los artículos 1º y 2º de la Ley 1848 de 2017 son inconstitucionales por violación del artículo 154 constitucional, conforme al cual las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales deben ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno, y que el artículo 3º de la misma Ley también lo es por desconocimiento del artículo 294 superior, que dispone que la ley no puede conceder exenciones en relación con tributos de propiedad de las entidades territoriales.La mayoría concluyó que los artículos 1ª y 2º resultaban conformes con la Constitución en cuanto se referían a tarifas y no a tasas y no constituían verdaderas exenciones sino disminución de dichas tarifas. Tal entendimiento, a mi juicio, implica una interpretación contratextual de las disposiciones acusadas, que expresamente en su epígrafe advierten que consagran exenciones y que en su contenido material disponen la reducción de la base gravable de las tasas que se cancelan por el servicio público notarial y registral. En efecto, la base gravable de dichas tasas es la cuantía del acto o contrato y el legislador, al disponer que los actos jurídicos que se mencionan en las disposiciones se considerarán como “actos sin cuantía”, lo que hace es crear una exención mediante el mecanismo de presumir que la base gravable equivale a cero. Las tarifas de las mencionadas tasas se mantienen, pero es la base gravable la que se establece en cero. La providencia se refirió a una categoría tributaria inexistente en el artículo 338 superior, conforme al cual las categorías tributarias son los impuestos, las tasas y las contribuciones. Así, de conformidad con esta norma constitucional que regula quién puede imponer tributos y menciona cuáles de ellos son imponibles, no existe una categoría tributaria denominada tarifa. De la lectura de dicha norma lo que se deduce es que la tarifa en un elemento del tributo, junto a los sujetos activo y pasivo, el hecho grabable y la base gravable. Aunque en el lenguaje corriente, y aun en el legal, algunas veces la palabra tarifa se utiliza para referirse a las tasas que se cobran por la prestación de los servicios públicos, en el lenguaje constitucional la tarifa en un elemento del tributo. De igual manera en el lenguaje corriente y aun en el legal se utiliza la palabra “derechos” para referirse a categorías tributarias que corresponden a la noción de tasa. En las normas acusadas, la tasa por la prestación de los servicios notariales o registrales es llamada “derechos”, pero su verdadera naturaleza es la de una tasa. Y cuando el legislador señaló que en ciertos actos jurídicos la cuantía de la base gravable sobre la cual se liquidan equivale a cero (actos sin cuantía), establece una exención tributaria. Al haberlo hecho en una ley que no contó con iniciativa gubernamental ni con aval de ejecutivo, claramente incurrió en un vicio de trámite por desconocimiento del artículo 154 de la Constitución Política. En cuanto al artículo 3º considero que toda la disposición está afectada de inconstitucionalidad, toda vez que por el mismo camino de establecer en cero la base gravable de un impuesto de carácter territorial, desconoce frontalmente el artículo 294 de la Constitución, conforme al cual la ley no puede conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales.Finalmente, respecto del parágrafo de dicha disposición, que señala que no se requerirá protocolizar mediante escritura pública los actos administrativos ni las sentencias a que se refiere la misma disposición, en mi concepto es inconstitucional por exonerar por esta vía del pago de derechos notariales dichos actos administrativos y sentencias, estableciendo así una exención tributaria sobre una tasa de carácter nacional, en una ley que no contó con iniciativa ni aval del ejecutivo. Fecha ut supraCRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada