T-941 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Pedro Julio Ortega Marrugo·Demandado Dirección General De La Policía Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, emita nuevamente una decisión expresa y debidamente motivada en relación con la recomendación para su ascenso
- Criterios que orientan el proceso de evaluación y clasificación para ascenso de los miembros de la policía nacional
- Ascenso a oficial
- Normas para evaluación del desempeño del personal uniformado
- Régimen especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, libre desarrollo de la personalidad.
El actor comenta que ingresó a la Policía Nacional desde 1990, pero en septiembre de 2007 fue desvinculado ilegalmente al no ser llamado a realizar el curso de intendente, por lo tanto interpuso acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales de manera temporal, hasta que se resuelva de manera definitiva su derecho ante la justicia ordinaria, la acción fue concedida y realizó el curso de intendente el cual fue aprobado de manera exitosa, pero después de aprobar el curso no ha sido ascendido ya que la entidad accionada aduce que el derecho fue protegido de manera transitoria, por lo tanto interpuso nuevamente acción de tutela solicitando la protección de sus derechos.
La Sala pasa a estudiar, el régimen especial de carrera aplicable a la Policía Nacional, normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la policía, situaciones especiales contempladas en los Decretos 1800 y 1791 de 2000, para clasificar el ascenso, criterios que orientan el proceso de evaluación y clasificación para ascenso de los miembros de la policía, se encuentra que la decisión tomada por la entidad accionada no se enmarca dentro de los preceptos constitucionales, se advierte que el actor se encontraba en las mismas condiciones de sus compañeros de curso al momento de la selección para el ascenso, ya que, aprobó el curso, no se observan circunstancias fácticas que le impidan aspirar y clasificar para un promoción, y se encuentra en el servicio activo, por lo tanto se ordena, se haga una nueva calificación debidamente motivada, en relación con la recomendación para el ascenso con fundamento en razones distintas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 11 de junio de 2009, y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad invocado por el senor Pedro Julio Ortega Marrugo, concediendole la proteccion del mismo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Junta de Evaluacion y Clasificacion de Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional, que, en observancia de las directrices contenidas en los Decretos 1791 y 1800 de 2000 y luego de un estudio de las calidades personales y profesionales del subintendente Ortega Marrugo, emita nuevamente una decision expresa y debidamente motivada, en relacion con la recomendacion para su ascenso, con fundamento en razones distintas a las que se senalaron en el Acta 025 del 22 de agosto de 2008, es decir, al reintegro provisional del accionante.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.