T-111 de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante German Ernesto Muñoz Diaz Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Direccion General De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- No existen en el expediente elementos objetivos del cual se pueda inferir mal desempeño de los accionantes
- Ausencia de motivación
- Vulneración por no motivación del acto administrativo de desvinculación de los actores de la policía nacional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que se informa vulnerado con la decision de la accionada de retirar a los actores del servicio mediante acto carente de motivacion. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela frente a actos administrativos.
Y de la discrecionalidad en los actos de retiro del servicio de las fuerzas militares y de policia nacional.
Reiteracion jurisprudencial. <br>en seguimiento de la linea sentada mediante abundante jurisprudencia que defiende la obligatoriedad de la fundamentacion de actos que declaren la insubsistencia de trabajadores, vinculados incluso de manera provisional, se ordeno a la direccion general de la policia nacional emitir un nuevo acto a traves del cual se especifiquen las razones de la desvinculacion, de forma tal que sea susceptible de controversia. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada dentro del expediente T-2029364, el 29 de mayo de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante la cual se revoca la decision del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del senor German Ernesto Munoz Diaz. Como consecuencia de lo anterior, dejar sin efectos el Decreto No. 3647 de septiembre de 2007 y ORDENAR a la Direccion General de la Policia Nacional, que expida nuevamente el acto administrativo el cual debera ser motivado y puesto en conocimiento del senor Munoz Diaz, para que este pueda controvertirlo, si asi lo considera.
- Tercero. REVOCAR la sentencia dictada dentro del expediente T-2030904, el 29 de mayo de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante la cual se revoca la decision del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Disciplinaria.
- Cuarto. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del senor Javier Ignacio Jativa Garcia. Como consecuencia de lo anterior, dejar sin efectos el Decreto Ndeg 4722 de diciembre de 2007 y ORDENAR a la Direccion General de la Policia Nacional, que expida nuevamente el acto administrativo el cual debera ser motivado y puesto en conocimiento del senor Jativa Garcia, para que este pueda controvertirlo, si asi lo considera.
- Quinto. REVOCAR la sentencia dictada dentro del expediente T-2030906, el 14 de mayo de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante la cual se revoca la decision del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, Sala Disciplinaria.
- Sexto. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del senor Oscar Cortes Velasquez. Como consecuencia de lo anterior, dejar sin efectos el Decreto No. 4722 de diciembre de 2007 y ORDENAR a la Direccion General de la Policia Nacional, que expida nuevamente el acto administrativo el cual debera ser motivado y puesto en conocimiento del senor Cortes Velasquez para que este pueda controvertirlo, si asi lo considera.
- Septimo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.