Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2010

T-758 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Julio Cesar Espinosa Bejarano Y Otros·Demandado Saludcoop E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Estabilidad Laboral Reforzada En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Casos en que procede reintegro de trabajadores desvinculados por condiciones de salud, pago de salarios y prestaciones sociales dejados de recibir
Terminacion De Contrato De Trabajo Por Incapacidad Superior A 180 Dias
  • Análisis de la causa consagrada en el C.S.T. artículo 62 numeral 15
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Estabilidad laboral reforzada.

Se acumulan expedientes por unidad de materia: A los accionantes de los diferentes procesos estudiados, les fue terminado el contrato de trabajo de manera unilateral, sin el respectivo permiso de la autoridad competente, aún cuando padecían alguna disminución física relevante que les dificultaba o impedía realizar adecuadamente sus funciones.

Los empleadores no lograron demostrador suficientemente la causa de los despidos y las E.P.S. se negaron a continuar realizando los tratamientos médicos iniciados, bajo el argumento de haber dejado de recibir los aportes correspondientes.

La Sala se pronuncia sobre la procedibilidad de la tutela frente a controversias laborales y sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión.

Así mismo analizó la causa consagrada en el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, para terminar el contrato del trabajador incapacitado por más de 180 días y la continuidad del acceso a la salud.

Concedida. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Florencia - Caqueta el 19 de abril de 2010. . En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del senor Julio Cesar Espinosa Bejarano.
  3. Segundo. DECLARAR la ineficacia de la terminacion del vinculo laboral que existia entre Concay S.A. y el senor Julio Cesar Espinosa. En consecuencia, ORDENAR a la entidad demandada Concay S.A.: (i) que le pague al senor Julio Cesar Espinosa todos los salarios y prestaciones sociales dejados de recibir desde que fue desvinculado -10 de diciembre de 2009- hasta la fecha de interposicion de la presente accion de tutela; (ii) que lo reintegre a un cargo con condiciones iguales o mejores que las del cargo desempenado por el trabajador hasta su desvinculacion, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud, sino que este acorde con sus condiciones; (iii) que lo capacite para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso (art. 54, C.P.); (iv) y que le pague una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario (art. 26, inc. 2deg, Ley 361 de 1997).
  4. Tercero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogota el 22 de abril de 2010, que a su vez confirmo el fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogota el 26 de febrero 2010. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la senora Luz Marina Tafur Zabala.
  5. Cuarto. DECLARAR la ineficacia de la terminacion del vinculo laboral que existia entre la senora Luz Marina Tafur Zabala y cualquiera de las entidades Colombiana de Comercio S.A, CORBETA S.A. y ALKOSTO S.A. En consecuencia, ORDENAR a Colombiana de Comercio S.A, CORBETA S.A. y ALKOSTO S.A. -en solidaridad-: (i) que le paguen a la senora Luz Marina Tafur Zabala todos los salarios y prestaciones sociales dejados de recibir desde que fue desvinculado -01 de febrero de 2010- hasta la fecha de interposicion de la presente accion de tutela; (ii) que la reintegren a un cargo con condiciones iguales o mejores que las del cargo desempenado por ella hasta su desvinculacion, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud, sino que este acorde con sus condiciones; (iii) que la capaciten para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso (art. 54, C.P.); (iv) y que le paguen una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario (art. 26, inc. 2deg, Ley 361 de 1997).
  6. Quinto. CONFIRMAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota el 27 de abril de 2009. En consecuencia, NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la senora Benedicta Zambrano Joaqui.
  7. Sexto. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellin el 02 de diciembre de 2009, que a su vez confirmo el fallo proferido el 22 de octubre de 2009 por el Juzgado Once Penal Municipal, con funciones de control de garantias de Medellin y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del senor William de Jesus Bolivar.
  8. Septimo. DECLARAR la ineficacia de la terminacion del vinculo laboral que existia entre Arquitectura y Concreto S.A. y el senor William de Jesus Bolivar Zambrano. En consecuencia, ORDENAR a la entidad Arquitectura y Concreto S.A.: (i) que le pague al senor William de Jesus Bolivar Zambrano todos los salarios y prestaciones sociales dejados de recibir desde que fue desvinculado -09 de abril de 2010 - hasta la fecha de interposicion de la presente accion de tutela; (ii) que lo reintegre a un cargo con condiciones iguales o mejores que las del cargo desempenado por el trabajador hasta su desvinculacion, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud, sino que este acorde con sus condiciones; Y (iii) que lo capacite para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso (art. 54, C.P.)..
  9. Octavo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.