T-186 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carmen Ines Gordillo De Farfan Como Agente Oficiosa De Su Sobrina Linda Catherine Alonso Gordillo·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se solicita la realización de un tratamiento de rehabilitación prescrito por un médico no adscrito a la EPS de la agenciada, que se encuentra en situación de discapacidad
- Orden a EPS autorizar el tratamiento de rehabilitación necesario para atender integralmente la enfermedad de la agenciada en todas las especialidades dispuestas por el médico
- Posibilidad de autorizar la realización de terapias alternativas a menores en situación de discapacidad como animalterapia, acuaterapia, musicoterapia, equinoterapia
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se impetra la acción de tutela en contra de la NUEVA E.P.S.; para solicitar la protección de los derechos fundamentales de una joven que tiene un diagnóstico de epilepsia tónico clónica generalizada, causada por una encefalopatía perinatal, cuyas secuelas se ven reflejadas en crisis convulsivas, atraso en el desarrollo psicomotor, en el lenguaje y en otros trastornos del neurodesarrollo.
Se pretende que la entidad accionada prescriba y autorice el tratamiento integral ordenado por un médico no adscrito a su red de servicios, el cual debe incluir terapias físicas, cognitivas, de fonoaudiología y ocupacional, en institución especializada.
Se analiza temática relacionada con la agencia oficiosa en la acción de tutela; la protección especial debida a las personas en situación de discapacidad y las reglas relativas a la procedencia de la acción de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del POS.
Se TUTELAN los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Bogota, en septiembre 10 del 2013, que nego el amparo pedido por la senora Carmen Ines Gordillo de Farfan a favor de su sobrina Linda Catherine Alonso Gordillo. En su lugar, TUTELAR los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de la agenciada.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice el tratamiento de rehabilitacion necesario para atender integralmente la enfermedad de la agenciada en todas las especialidades dispuestas por el medico, asi no este adscrito a su red de servicios, en una institucion que tenga contrato vigente con la Entidad Promotora de Salud, y en municipio o ciudad cercana a la residencia de la agenciada, sufragando para el efecto los gastos de transporte que ella y un acompanante requieran.
- Tercero. ORDENAR a Nueva EPS, que en vigencia de un contrato con una IPS prestataria de los servicios requeridos en Villeta, Cundinamarca, la joven Linda Catherine Alonso Gordillo reciba el tratamiento de rehabilitacion en la ciudad de su residencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.