ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBA LA SENTENCIA T-586 11CON PONENCIA DEL MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA, EN LA QUE NEGÓ LA ACCIÓN DE TUTELA PRESENTADA POR LA SEÑORA AMÉRITA TRIANA ÁLVAREZ PROMOVIÓ ACCIÓN DE TUTELA EN ENERO 31 DE 2011, CONTRA LA ALCALDÍA MAYOR Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ.Referencia: expediente T-3019424Problema jurídico planteado en la sentencia: ¿Debe esta Sala de Revisión determinar si los derechos "a la salud... a la vida en condiciones dignas y justas, al mínimo vital e igualdad" de la accionante fueron vulnerados por la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá y la Alcaldía Mayor de esta misma ciudad, al no pagar los aportes a seguridad social correspondientes a los años 2001 a 2005 o la tutela carece de inmediatez y subsidiariedad?Motivo de la Aclaración: en los casos en los cuales el accionante conozca la decisión con posterioridad debe flexibilizarse el análisis del requisito de inmediatez.Aclaro el voto frente a la Sentencia T - 586 de 2011, pues aunque comparto la decisión adoptada considero que la orden dada a la Alcaldía de Girón debió haber sido ordenar directamente la reubicación.1. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA T - 586 DE 2011La accionante interpuso la acción de tutela alegando vulneración a derechos fundamentales por parte de las entidades demandadas, al negarse éstas a pagar los aportes a seguridad social correspondientes a los años 2001-2005, argumentando que durante ese lapso de tiempo no hubo vinculación laboral y que, habiéndose ordenado por vía judicial el reintegro, no fue dispuesto en el fallo pronunciamiento alguno respecto al tema específico de la no solución de continuidad y pago de acreencias laborales dejadas de percibir durante ese período de desvinculación.La Sentencia confirmó el fallo único de instancia dictado por el Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá en febrero 14 de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por Amérita Triana Álvarez contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Educación Distrital, por estimar que al juez de tutela no le compete desconocer procedimientos adelantados en otras instancias judiciales, frente a las cuales no se hace uso a tiempo de las posibilidades de solicitar aclaración, corrección, adición o modificación de las decisiones adoptadasFUNDAMENTOS DE LA ACLARACIÓNDe los hechos narrados en la providencia, se desprende que la peticionaria mediante acción de tutela proferida el 7 de febrero de 2005 obtuvo su reintegro al cargo que venía desempeñando en la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, del cual había sido desvinculada en el año 2001.Pese al reintegro de la demandante, la entidad accionada no realizó el pago de los aportes a seguridad social entre los años 2001 a 2005, por cuanto la orden del juez de tutela se limitó a su reintegro más nada se dijo sobre el pago de las acreencias laborales adeudadas. Por lo anterior, la accionante no cumple con el número de semanas de cotización exigidas para obtener su pensión de jubilación.Considera el Despacho Sustanciador que la accionante una vez dictada la providencia pudo solicitar su aclaración, corrección o adición, o bien, pudo acudir a la acción ordinaria para lograr el pago de las sumas adeudadas, de lo cual se desprende que no se cumple con el requisito de la subsidiaridad para la procedencia de la acción.De la misma forma, se alega la falta del requisito de la inmediatez, en tanto la presente acción de tutela se presentó en el 2010, lapso extenso e injustificado para solicitar el pago de los aportes adeudados entre el 2001 y 2005.Difiero de algunas de las apreciaciones realizadas en la providencia, pues frente al requisito de la inmediatez podría tenerse en cuenta que tan sólo en el año 2010, al momento de solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez, la accionante se percató de la ausencia del pago de los aportes a seguridad social en el periodo comprendido entre el año 2001 y 2005, circunstancia que flexibiliza el estudio del requisito de la inmediatez.Fecha ut supra,JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBMagistrado ---pies de página--- “Sentencia T-1121 de 2003.M.P. Álvaro Tafur Galvis.” T-304 de abril 28 de 2009, M. P. Mauricio González Cuervo. Cfr. entre muchas otras, T-304 de abril 28 de 2009, M. P. Mauricio González Cuervo; T-408 de enero 24 de 2008, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-372 de mayo 11 de 2007, M. P. Jaime Córdoba Triviño. Cfr. C-543 de octubre 1° de 1992, M. P. José Gregorio Hernández Galindo. Cfr. T-1167 de noviembre 17 de 2005 y T-206 de marzo 16 de 2006, en ambas M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, entre otras.
Aclaración de voto
MagistradosNilson Pinilla Pinilla·Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Aclaración conjunto de Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado