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T-293/14
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-293/1420 de mayo de 2014

Aclaración de voto

MagistradoAlberto Rojas Ríos

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RÍOS A LA SENTENCIA T-293 14PRINCIPIO DE CELERIDAD Y EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Se manifiesta inconformidad con que el Magistrado sustanciador se haya tomado cuatro años para presentar su ponencia sin proferir al menos medidas transitorias que ampararan los derechos del tutelante (Aclaración de voto) Considero necesario aclarar mi voto para hacer expresa mi inconformidad franca y sincera con que el Magistrado sustanciador se haya tomado cuatro años para presentar su ponencia sin proferir al menos medidas transitorias que ampararan los derechos del tutelante. En el caso objeto de estudio, se presentó una vulneración del derecho a la salud y a la seguridad social del accionante, pues desde el mismo momento en que la Rama Judicial lo desvinculó de su cargo por reintegro de quien era su titular en julio de 2008, se le suspendió la prestación del servicio de salud a pesar de que las afecciones que padecía como consecuencia del accidente de tránsito subsistían. Las mismas determinaron la incapacidad médica a partir del 13 de julio del mismo año.CORTE CONSTITUCIONAL-Garante en relación con los derechos constitucionales fundamentales JUEZ DE TUTELA-Debe velar por la protección real e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales (Aclaración de voto) Desdice de la condición de garante que tiene esta Corporación en relación con los derechos constitucionales fundamentales, que en este caso tan sensible desde el punto de vista humano, no se hubiera resuelto de manera pronta, oportuna y efectiva la protección de los derechos fundamentales del tutelanteReferencia: Expediente T- 2.603.152Acción de tutela instaurada por el señor David Alberto Sánchez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca.Magistrado Ponente: Nilson PinillaCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, hago explícitas las razones que me llevan a aclarar el voto en la presente sentencia:Aunque comparto la decisión adoptada, considero necesario aclarar mi voto para hacer expresa mi inconformidad franca y sincera con que el Magistrado sustanciador se haya tomado cuatro años para presentar su ponencia sin proferir al menos medidas transitorias que ampararan los derechos del tutelante. En el caso objeto de estudio, se presentó una vulneración del derecho a la salud y a la seguridad social del accionante, pues desde el mismo momento en que la Rama Judicial lo desvinculó de su cargo por reintegro de quien era su titular en julio de 2008, se le suspendió la prestación del servicio de salud a pesar de que las afecciones que padecía como consecuencia del accidente de tránsito subsistían. Las mismas determinaron la incapacidad médica a partir del 13 de julio del mismo año. Esta situación resulta injusta y desproporcionada si se tiene en cuenta que el accionante informó al Despacho el 31 de enero de 2014, que en la actualidad persisten la afectación en la prestación del servicio de salud, por el no reporte de la incapacidad por parte del nominador con ocasión de su desvinculación, y que en la actualidad vive de la caridad de sus conocidos y relacionados. Desdice de la condición de garante que tiene esta Corporación en relación con los derechos constitucionales fundamentales, que en este caso tan sensible desde el punto de vista humano, no se hubiera resuelto de manera pronta, oportuna y efectiva la protección de los derechos fundamentales del tutelante.Es además una demostración más de la ineficacia de nuestra administración de justicia en la verdadera solución de las pequeñas causas, que constituyen a la postre la más aguda ausencia de justicia.“La justicia tardía es la peor de las injusticias”.Fecha ut supra,ALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado