Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2006

T-230 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Armando Gutierrez Galindo Y Otra Vs. Iss Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen Subsidiado De Salud
  • Desvinculación de accionantes desconoce derechos fundamentales
  • Procedimiento que debe adelantar Secretaría de Salud para excluir a un afiliado
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de beneficiarios del regimen subsidiado personas de la tercera edad que fueron excluidas del sisben por aparecer como beneficiarios en el regimen contributivo de una señora que no conocen presentando una multiafiliacion situacion que no es permitida por la regulacion legal del sistema de seguridad social.

Solicitan se ordene al iss corregir la irregularidad y su exclusion del regimen contributivo al igual que su inclusion en el regimen subsidiado.

La desvinculación de los accionantes al régimen subsidiado desconoce o amenaza derechos fundamentales.

La corte constitucional concluye que la actuación administrativa desarrollada por la secretaría de salud distrital podría afectar el derecho a la salud en conexidad con la vida digna pero para determinar si existe responsabilidad por parte de la secretaría se hace necesario precisar las obligaciones y los derechos de los cuales goza la entidad en la administración del régimen subsidiado.

Procedimiento que debe adelantar la secretaría de salud del distrito para desvincular a un afiliado.

Debido proceso de los afiliados y vulneración del derecho fundamental a la salud.

La corte constitucional concluye que en el presente caso la secretaría de salud del distrito desconoció el debido proceso administrativo que es preciso adelantar para proceder a la desvinculación de un beneficiario del régimen subsidiado y por esa vía desconocían los derechos fundamentales de los actores en la presente acción de tutela.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en todas sus partes la decision del Tribunal Superior de Bogota, D.C., Sala Civil de Decision, proferida el 19 de octubre de 2005, en la cual se niega la accion de tutela formulada por ARMANDO GUTIERREZ GALINDO y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUTIERREZ.
  2. Segundo. CONFIRMAR en todas sus partes la decision del Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Bogota, proferida el 26 de agosto de 2005, por medio de la cual se concede la accion de tutela formulada por ARMANDO GUTIERREZ GALINDO y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUTIERREZ.
  4. Tercero. En consecuencia se ORDENA dejar sin efecto alguno el acto o decision proferido por la Secretaria de Salud del Distrito de Bogota, mediante el cual excluyo del Sisben, nivel 2, a los accionantes Armando Gutierrez y Maria del Carmen Rodriguez de Gutierrez, permitiendoles que sigan clasificados en el Sisben, nivel 2, como venian clasificados en la encuesta de 1997 y se les preste los servicios medicos que tal clasificacion les permite a traves de la ARS respectiva.
  5. Cuarto. Se ordena igualmente que la Secretaria de Salud del Distrito de Bogota, en el termino de 48 horas contado a partir de la fecha de notificacion de esta providencia, realice, sino lo hubiere hecho ya, una nueva encuesta a los aqui accionantes Armando Gutierrez Galindo y Maria del Carmen Rodriguez de Gutierrez, a fin de establecer su estrato socio economico que les permita determinar o no su permanencia en el Sisben.
  6. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.