Micelio
Sentencia de Tutela19 de junio de 1998

T-304 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Orlando Rojas Sotelo

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior. Negligencia Del I.S.S. Reembolso. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Persona que recibe tratamiento médico en el exterior
Derecho A La Vida Digna
  • Garantía de mejores condiciones de existencia
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Fundamental por conexidad
Institucion De Seguridad Social
  • Acciones para la recuperación del paciente o paliación de dolencias
Instituto De Seguros Sociales
  • Autorización de remisión para atención en el exterior
  • Reconocimiento y pago de sumas sufragadas de tratamiento dado en el exterior atendiendo convenio con CIREN
  • Renuencia a costear tratamiento en el exterior
Derecho A La Vida
  • Conexidad próxima con la salud y la integridad física
Derechos Sociales, Economicos Y Culturales
  • Transmutación hacia un derecho subjetivo
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión Laboral, el 6 de noviembre de 1997 y en su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. segundo. Laboral del Circuito de Armenia, el 1º de octubre de ese año, aclarando que, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el reconocimiento y el pago a que se refiere la sentencia confirmada sólo operan a partir del 1º de agosto de 1997.
  3. Segundo. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.