Sentencia de Tutela22 de febrero de 1995
T-067 de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Alexander Tenorio
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Accion De Reintegro. Acceso A La Admon De Justicia. Lloreda Grasas S.A. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
7 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Revocar parcialmente el fallo proferido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, el dia 19 de octubre de 1994 en cuanto nego al accionante ALEXANDER TENORIO para efectos de su reintegro, el amparo de los derechos demandados, y en su lugar se dispone lo siguiente:
- PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales al trabajo y al acceso a la administracion de justicia, a fin de que se de cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cali de fecha 29 de junio de 1993, en el sentido de reintegrar al senor ALEXANDER TENORIO al cargo de operario de empaquetadora o a otro de igual o superior categoria y remuneracion, siempre y cuando que a la fecha de la notificacion de esta sentencia no se haya efectuado dicho reintegro.
- A la anterior providencia se le debera dar cumplimiento por parte de la demandada, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion a la misma.
- SEGUNDO. No acceder a las demas pretensiones formuladas por el peticionario de conformidad en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Comunicar esta decision al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, para que se notifique esta providencia y se proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, con las prevenciones legales correspondientes, de que trata el articulo 52 del mismo decreto.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.