T-937 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Del Carmen Arevalo Coronel·Demandado Par Inurbe En Liquidacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco constitucional y legal
- Caso en que el accionante cumplió todos los requisitos, trámites y exigencias legales para acceder al subsidio de vivienda que le fue ofrecida
- Orden al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de incluir al peticionario en un programa o proyecto de construcción de vivienda a desarrollar en el lote que él adquirió en su momento para lograr la asignación del subsidio
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante aduce la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la protección familiar, al debido proceso, a los derechos adquiridos, al acceso a la propiedad y a la garantía a la propiedad privada, como consecuencia de la no entrega de la vivienda de interés social para la cual se postuló.
Con el objeto de resolver el caso la Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la vivienda digna y su naturaleza jurídica y se refiere al régimen legal del subsidio de vivienda, como herramienta para lograr la efectividad del precitado derecho.
Se CONCEDE la tutela y se adoptan las medidas necesarias para que las entidades que de acuerdo con la ley están vinculadas a los programas de vivienda de interés social concurran y participen en la solución de la problemática planteada por el actor, reiterando criterios adoptados por la Corporación en casos análogos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el nueve de mayo de 2012 y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 13 de junio de 2012, mediante las cuales se negó la solicitud de amparo formulada por el señor José del Carmen Arévalo Coronel contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR INURBE en liquidación y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, a través de Fonvivienda y en coordinación con el municipio de San Juan del Cesar y con el departamento de la Guajira, incluya al señor José del Carmen Arévalo Coronel en un programa o proyecto de construcción de vivienda a desarrollar en el lote que él adquirió en su momento para lograr la asignación del subsidio, o en otro lote siempre que se cuente con la anuencia del actor y se efectúen las compensaciones que sean del caso. Esta orden deberá ser cumplida en el término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- Así mismo, y en atención a las competencias previstas en el Decreto 2190 de 2009, ORDENAR a este Ministerio que prorrogue la vigencia del subsidio de vivienda familiar otorgado al actor por el término de un (1) año contado a partir de la notificación de esta sentencia y actualice su valor de acuerdo con las normas legales vigentes que resulten aplicables.
- Tercero. ORDENAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR INURBE en liquidación que se abstenga de reclamar la devolución del subsidio que fue consignado en la cuenta de ahorros que el actor abrió en el Banco Agrario de Colombia, y que, una vez se cumplan los requisitos exigibles de acuerdo a la modalidad del subsidio que le fue inicialmente otorgado al accionante (los previstos en el Decreto 2620 de 2000), autorice la movilización de esos recursos a favor de la vendedora o promotora del proyecto de construcción por el que se hubiere optado finalmente.
- Cuarto. ORDENAR al municipio de San Juan del Cesar, Guajira, que si el señor José del Carmen Arévalo Coronel llega a requerir de un crédito adicional para efectos de adquirir su vivienda, le preste todo su apoyo y asesoría respecto de las opciones de acceso a créditos en condiciones favorables que esté brindando tanto esa entidad territorial como el Departamento de la Guajira.
- Quinto. ADVERTIR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a Fonvivienda, al municipio de San Juan del Cesar, al departamento de la Guajira y al Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR INURBE en liquidación, en lo que a cada uno de ellos le corresponda, que en caso de incumplir sus obligaciones el señor José del Carmen Arévalo Coronel no podrá ser privado del subsidio de vivienda que le fue reconocido.
- Sexto. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR INURBE en liquidación y al municipio de San Juan del Cesar, Guajira, que remitan a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informes trimestrales en relación con el cumplimiento de las ordenes que aquí se han dictado, para que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, verifique el acatamiento de la presente decisión. El primer informe deberá remitirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia.
- Séptimo. OFICIAR a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo.
- Además, REMITIR copia íntegra de esta providencia a la Contraloría General de la República para que, de considerarlo pertinente, efectúe una auditoría integral sobre la ejecución de los proyectos de vivienda de interés social que se están desarrollando en el municipio de San Juan del Cesar, Guajira.
- Octavo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.