Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2008

T-949 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Floro Emilio Giraldo Yepes·Demandado Instituto De Seguro Social –Seccional Antioquia-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • Caso en que no procede tutela por cuanto existe controversia respecto del requisito de semanas cotizadas
  • Casos excepcionales en que procede para reclamar por tutela
Pension De Jubilacion Y Jurisdiccion Ordinaria
  • Caso en que el conflicto lo está conociendo esa jurisdicción
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, minimo vital y seguridad social de ciudadano de la tercera edad a quien le fue negado el reconocimiento de la mesada pensional por parte de la accionada, pese a que, según afirma, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos al respecto. <br>por ello, instauro demanda ante la jurisdiccion ordinaria laboral, que a la fecha de interposicion de la tutela se encuentra en etapa de juzgamiento. <br>manifiesta que esta en una condicion calamitosa pues, sobrevive con un prestamo de desembolso voluntario que le hace su exempleador por la suma de trecientos mil pesos, cantidad con lo cual asume su manutencion, la de su esposa de 70 años y la de una hija con discapacidad. <br>pide que se le ampare de manera transitoria, mientras el asunto se decide ante la jurisdiccion respectiva. <br>improcedencia de la tutela para reclamar el reconomiento de la pension de jubilacion. <br>la sala determino, pese a que el actor es sujeto susceptible de especial proteccion constitucional, el juez de esta sede no puede emitir un pronunciamiento al respecto, porque existe una controversia en cuanto a uno de los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de este tipo de prestaciones.

Por ende, ese asunto debe ser resueto por el juez ordinario. <br>negada <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellin el once (11) de diciembre de 2007, mediante el cual se nego la solicitud de amparo invocada por el senor Floro Emilio Giraldo Yepes, a traves de la accion de tutela interpuesta en contra del Instituto del Seguro Social -Seccional Antioquia-.
  2. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.