Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2004
T-1095 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Bacilia Segunda Johnson Castro Vs. Tribunal Superior De Santa Marta
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Mujer Invalida Que Carece De Recursos Propios Para Vivir Dignamente Y De Familia Quie La Apoye En Su Cuidado A Quien En Proceso Laboral Se Habia Ordenado El Reconocimiento De Pension Sustitutiva A Su Favor Y El Tribunal Revoco E
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Persona Con Discapacidad
- Sujeto de especial protección constitucional
Personas En Situación De Discapacidad
- Sujetos de especial protección constitucional
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
- Requisitos de procedencia
Derecho Al Minimo Vital De Discapacitado
- Protección constitucional
Persona Invidente Como Sujeto De Especial Proteccion
- En situación extrema de vulnerabilidad
Via De Hecho Por Defecto Factico
- Eventos en que se presentan
- Procedencia de la acción de tutela
Via De Hecho
- Clases de defectos en la actuación
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 15 de junio de 2004, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denegó la tutela del derecho al debido proceso de Bacilia Segunda Johnson Castro, pero por las razones expuestas en esta sentencia. No obstante, se concede el amparo de su derecho al mínimo vital, para lo cual se impartirán las órdenes siguientes.
- Segundo. Se SOLICITA al Personero Municipal de Santa Marta que dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, oriente a la accionante sobre los programas existentes en el municipio de Santa Marta para la protección y cuidado del mayor adulto discapacitado y la acompañe en todos los trámites conducentes a obtener el acceso efectivo a dichos programas.
- Tercero. Se SOLICITA a la Secretaría de Salud de la Alcaldía de Santa Marta, que dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la presente sentencia adelante y culmine todos los trámites necesarios para que la accionante sea encuestada e incluida en el SISBEN, en caso de no encontrarse inscrita en él, y en caso de estarlo, para que se revise su clasificación y sea tenida en cuenta su situación actual.
- Cuarto. Se SOLICITA a la Alcaldía de Santa Marta que dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la presente sentencia provea la información que sea necesaria y adelante los trámites exigidos para que la actora ingrese, si ese es su deseo, a alguno de los programas de rehabilitación y a los servicios de apoyo para adultos mayores discapacitados existentes en el municipio.
- Quinto. Se SOLICITA a la Alcaldía de Santa Marta que dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, adelante y culmine todos los trámites necesarios para que la actora ingrese al programa de subsidios de subsistencia para personas de la tercera edad o discapacitados en situación de indigencia o extrema pobreza, de conformidad con lo que establece el Decreto 569 de 2004, y reciba el subsidio previsto en dicho programa.
- Sexto. Se EXHORTA a la Defensoría Regional del Magdalena a que identifique los vacíos de los programas de protección locales para la atención y cuidado de adultos mayores en situación de pobreza extrema e incapacitados y proponga a la Alcaldía de Santa Marta alternativas de solución.
- Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a25
T-397/04Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separada De Ella De Hija Y Madre Discapacitada Visual. Solicitud Entrega Menor De Edad. Establecimiento Relacion Materno-Filial. Proceso De Rehabilitacion Integral. Permanencia Hogar Sustituto. Interes Superior Y PrevaT-1118/02Derecho A La Igualdad De Personas Discapacitadas. Cotizacion Seguro De Accidentes Personales. Discriminacion Por Condicion Fisica O Mental. Relaciones Particulares. Concedida.C-983/02Persona Sorda Y Muda. Capacidad Para Negociar A Quienes Puedan Darse A EntenderC-128/02Derechos De Los Padres A Escoger La Educacion De Hijo Con Discapacidad Auditiva. Afectación Por Preferencia Del Idioma De SeñasT-1330/01Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Negativa A Brindar Atencion A Persona Que No Se Encuentra En Regimen Subsidiado De Salud. La Salud Y Las Personas Mas Vulnerables De La Sociedad. Minimo Vital. Asistencia A Personas De La Tercera Edad. ConcedidSU.1300/01Derechos Al Debido Proceso Defensa Presuncion De Inocencia Y Legalidad. Solicitud Anulacion De Sentencias Por Vias De Hecho. Procedencia De La Tutela Contra Providencias Judiciales. Tipo Penal De Enriquecimiento Ilicito De Particulares. Valor Normativo De
Ver las 25 →Citada por25
SU.082/22Acción De Tutela Para El Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares, Por Muerte De Soldado Voluntario Y Conscripto-Improcedencia De Aplicación Retrospectiva De La Ley Y Del Principio Favorabilidad.SU.405/21Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Y Desconocimiento Del Precedente Al No Haber Valorado Razonablemente Las Inconsistencias De Las Historias Laborales Para Reconocimiento De Pension De Vejez.SU.380/21Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De SaludSU.244/21Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En El Marco De Una Acción Popular Sobre Un Convenio De Aporte Celebrado Entre El Municipio De Valledupar Y La Fundación Festival De La Leyenda Vallenata-Improcedencia Por No Configurarse Alguno De Los Defectos AlegadosSU.201/21Administracion De Justicia Con Perspectiva De GeneroC-116/21Homenaje A Veteranos De La Fuerza Pública. Honores En Medios De Comunicación Masiva. Preservación Y Difusión De La Memoria Histórica
Ver las 25 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.