Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2004

T-1095 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Bacilia Segunda Johnson Castro Vs. Tribunal Superior De Santa Marta

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Mujer Invalida Que Carece De Recursos Propios Para Vivir Dignamente Y De Familia Quie La Apoye En Su Cuidado A Quien En Proceso Laboral Se Habia Ordenado El Reconocimiento De Pension Sustitutiva A Su Favor Y El Tribunal Revoco E
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Persona Invidente Como Sujeto De Especial Proteccion
  • En situación extrema de vulnerabilidad
Via De Hecho Por Defecto Factico
  • Eventos en que se presentan
  • Procedencia de la acción de tutela
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de 15 de junio de 2004, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denegó la tutela del derecho al debido proceso de Bacilia Segunda Johnson Castro, pero por las razones expuestas en esta sentencia. No obstante, se concede el amparo de su derecho al mínimo vital, para lo cual se impartirán las órdenes siguientes.
  2. Segundo. Se SOLICITA al Personero Municipal de Santa Marta que dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, oriente a la accionante sobre los programas existentes en el municipio de Santa Marta para la protección y cuidado del mayor adulto discapacitado y la acompañe en todos los trámites conducentes a obtener el acceso efectivo a dichos programas.
  3. Tercero. Se SOLICITA a la Secretaría de Salud de la Alcaldía de Santa Marta, que dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la presente sentencia adelante y culmine todos los trámites necesarios para que la accionante sea encuestada e incluida en el SISBEN, en caso de no encontrarse inscrita en él, y en caso de estarlo, para que se revise su clasificación y sea tenida en cuenta su situación actual.
  4. Cuarto. Se SOLICITA a la Alcaldía de Santa Marta que dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la presente sentencia provea la información que sea necesaria y adelante los trámites exigidos para que la actora ingrese, si ese es su deseo, a alguno de los programas de rehabilitación y a los servicios de apoyo para adultos mayores discapacitados existentes en el municipio.
  5. Quinto. Se SOLICITA a la Alcaldía de Santa Marta que dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, adelante y culmine todos los trámites necesarios para que la actora ingrese al programa de subsidios de subsistencia para personas de la tercera edad o discapacitados en situación de indigencia o extrema pobreza, de conformidad con lo que establece el Decreto 569 de 2004, y reciba el subsidio previsto en dicho programa.
  6. Sexto. Se EXHORTA a la Defensoría Regional del Magdalena a que identifique los vacíos de los programas de protección locales para la atención y cuidado de adultos mayores en situación de pobreza extrema e incapacitados y proponga a la Alcaldía de Santa Marta alternativas de solución.
  7. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.