T-153 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jaime Gabriel Hernandez Uparela·Demandado Alcaldia Municipal De Galeras, Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Le corresponde al juez apreciar la existencia de éste
- Periodo fue modificado por norma que después fue declarada inexequible
- El fundamento normativo base de la pretensión fue declarado inexequible
- Parágrafo transitorio del artículo 28 fue declarado inexequible por sentencia C-957/07
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo, debido proceso, igualdad y estabilidad laboral de persona que solicito su reintegro al cargo de gerente de la e.s.e.
Centro de salud inmaculada concepcion que desempeño hasta el año 2006, ya que, a su juicio, a pesar de que la alcaldia municipal haya nombrado su reemplazo, el paragrafo transitorio del articulo 28 de la ley 1122 de 2007 dispone, con efectos retroactivos, la prorroga en el ejercicio del cargo.
Solicitud que fue negada por la entidad tras considerar que el actor habia efectuado una indebida interpretacion de la norma.<br>solicita se expida un acto administrativo que ordene su reintegro al cargo.<br>la tutela como mecanismo transitorio de proteccion de los derechos fundamentales y el concepto de perjuicio irremediable.
La declaratoria de inexequibilidad del paragrafo transitorio del articulo 28 de la ley 1122 de 2007.<br>en el asunto particular, el demandante no aporto elementos probatorios que demuestren la gravedad, la inminencia y la urgencia de la afectacion de sus derechos fundamentales.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de siete (7) de mayo de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado Promiscuo de Sincé (Sucre), en la acción de tutela impetrada por Jaime Gabriel Hernández Uparela contra el alcalde del Municipio de Galeras (Sucre), y en su lugar CONFIRMAR la sentencia de veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Galeras, en la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Segundo. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.