T-711 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Irma Matilde Ortiz Enriquez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Reconocimiento de la pensión de jubilación por el ISS con fundamento en el Decreto 546 de 1971 art. 6
- Requisitos para reconocer el derecho a la pensión de jubilación
- Procedencia contra decisiones administrativas que omiten injustificadamente la aplicación del Régimen pensional de la Rama Judicial y Ministerio Público a los trabajadores beneficiarios del régimen de transición
- Procedencia excepcional para reconocimiento o reliquidación de pensiones
- Desarrollo jurisprudencial
- Vulneración por inaplicación del régimen especial que cobija a los funcionarios judiciales
- Reglas para resolver casos concretos
- Requisitos para su correcta utilización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social y al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a efectuarle el reconocimiento de la pension de jubilacion aduciendo que las certificaciones aportadas no acreditan el tiempo minimo de cotizacion exigido por la ley 33 de 1985 pero la accionante que presto sus servicios en la rama judicial aduce que se cometio un error al contabilizar el tiempo por lo que interpuso los recursos de reposicion y apelacion que no han sido resueltos.solicita se ordene el reconocimiento de la pension.reglas jurisprudenciales de procedibilidad de la accion de tutela para ordenar el reconocimiento el reajuste o la reliquidacion de una pension.
El concepto de perjuicio irremediable y su desarrollo jurisprudencial.
Reiteracion de jurisprudencia en relacion con la procedencia de la accion de tutela contra decisiones administrativas que omiten injustificadamente la aplicacion del regimen pensional de la rama judicial y el ministerio publico a los trabajadores beneficiarios del regimen de transicion.
El interprete de las normas que regulan los regimenes en materia pensional ha de ceñirse prima facie al tenor literal del enunciado normativo sin que pueda ejercer su autonomia interpretativa para imponer nuevas condiciones o requisitos para adquirir el derecho a la prestacion economica.
En el presente caso es claro que la demandante es beneficiaria del regimen de transicion y que su pension de jubilacion debe ser reconocida conforme a lo dispuesto en el articulo 6 del decreto 546 de 1971 toda vez que se desempeño como trabajadora de la rama judicial por mas de 10 años.concedida en forma transitoria hasta tanto la jurisdiccion de lo contencioso administrativo se pronuncie
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. de Familia del Circuito de Pasto, de fecha 14 de febrero de 2007, respecto de la protección del derecho fundamental de petición y, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital, hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncie.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reconocer la pensión de jubilación a la señora Irma Matilde Ortiz de Enríquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 546 de 1971.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.