T-1068 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ligia Siabato De Florez Y Otras Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para obtener reajuste pensional
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Aspectos generales
- Cajanal no respondió dentro del término legal la solicitud de reliquidación pensional de los accionantes
- Cualquier desconocimiento de los términos legales acarrea su vulneración
- La resolución pronta configura su núcleo esencial
- Protección mediante acción de tutela
- Términos para resolver
- Criterios al momento de proferir el fallo de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de pensionadas que solicitaron la revision y reliquidación de sus pensiones y la entidad no ha dado repuesta.
Solicitan se ordene dar respuesta a las solicitudes.
Improcedencia de la accion de tutela para obtener reajustes pensiónales.
Para que la tutela proceda como mecanismo transitorio no es suficiente con que se alegue que existe o que exista irregularidad en la reliquidación de la pension sino que es imprescindible que se acrediten las razones por las cuales esa situación podria poner en peligro o vulnerar derechos fundamentales.
El derecho de petición.
Contenido y alcance.
Terminos para resolver solicitudes en pensiones.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá, el 13 de junio de 2005 (expediente T-1"144.846, el 02 de junio de 2005 (expediente T-1"144.851), el 22 de abril de 2005 (expediente T-1"144.857), el 21 de abril de 2005 (expediente T-1"144.869) y el 27 de abril de 2005 (expediente T-1"144.885) dentro de las acciones de tutela instauradas, separadamente, por Ligia Siabato de Flórez, Melba Agudelo Aguirre, María Rosario Barrantes de Vega, Mercedes Galvis de Palencia y María Nelly Marín Gracia respectivamente, contra la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-. en cuanto denegaron la tutela del derecho fundamental de petición de las demandantes y, CONFIRMAR esas providencias en cuanto denegaron la protección de los derechos a la seguridad social y al trabajo. En consecuencia,
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición de las demandantes contra la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- y, en consecuencia, ordenar a esta entidad que, si aún no lo ha hecho, resuelva de fondo las solicitudes presentadas por las demandantes -en las fechas señaladas en los antecedentes de esta sentencia-, a más tardar dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia.
- Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que puedan vulnerar los derechos de sus afiliados.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.