T-781 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Dario Alberto Ordóñez Ortega Vs. Fondo De Previsión Social Del Congreso De La Republica Fonprecon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para su procedencia
- Improcedencia por no existir vía de hecho ni perjuicio irremediable
- Improcedencia para reliquidación de mesada pensional
- Improcedencia para resolver derechos litigiosos
- Reajuste especial
- Situación de los exparlamentarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad de condiciones y la vida digna de ex congresista a quien la entidad le liquido la pension con base en la interpretación que hizo del articulo 17 de la ley 4ª de 1992 y normas concordantes.
Solicita el amparo en forma transitoria se ordene la reliquidación de la pension de jubilación vitalicia y el pago de los dineros dejados de cancelar.
Regla general sobre la improcedencia de la accion de tutela para ordenar reliquidaciones de mesadas pensionales.
El caso de las pensiones de quienes fueron congresistas antes y después de la expedición de la constitución de 1991 y la percepción de algunos ex congresistas sobre el articulo 17 de la ley 4ª de 1992 y las sentencias de la corte.
La accion de tutela para controvertir un acto administrativo de liquidación de pension no procede salvo casos excepcionales.
Tampoco se puede acudir a la accion de tutela simplemente con base en lo dicho por la corte en determinadas sentencias que contemplan situaciones que son sustancialmente distintas a las del solicitante.
La ley 4 de 1992 la jurisprudencia y hasta el articulo 11 del decreto 816 de 2002 no conducen a señalar que el fondo demandado hubiere incurrido en el ostensible error que le endilga el actor y los jueces de instancia que concedieron la tutela sub examine.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Bogotá, de fecha 10 de diciembre de 20045 y del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, de fecha 24 de febrero de 2005, en la acción de tutela presentada por Darío Alberto Ordóñez Ortega contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
- Segundo. Remítaseles copia de esta providencia al Juez
- Primero. Penal del Circuito de Bogotá y al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, con el fin de que se informen sobre la jurisprudencia actual de la Corte en materia de reliquidación de pensiones de ex congresistas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.